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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 14/1985, de 20 de marzo, de delegación de facultades en materia de contratación administrativa.

BOE-A-1985-4970Publicada: 28/03/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden 14/1985, de 20 de marzo, de delegación de facultades en materia de contrat ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 14/1985 delega en el Secretario de Estado de la Defensa y en diversos órganos del Ministerio de Defensa las facultades de contratación administrativa, según las normas vigentes, para optimizar la gestión de contratos en materia de defensa. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del Real Decreto 947/1984, que establece normas sobre delegación de facultades en contratación administrativa. La Orden 14/1985 sustituye a la Orden 53/1984, con el objetivo de adaptar la delegación a nuevas necesidades y estructuras organizativas del Ministerio de Defensa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 14/1985, de 20 de marzo de 1985, regula la delegación de facultades en materia de contratación administrativa en el ámbito del Ministerio de Defensa. En su artículo 1, se delega en el Secretario de Estado de la Defensa la facultad de adjudicar contratos autorizados por el Consejo de Ministros, siempre que no incluyan la adjudicación, y la resolución de recursos relacionados con el artículo 3.2 del Real Decreto 947/1984. Además, se delega la previa conformidad con las propuestas de los jefes de Estado Mayor para iniciar expedientes de contratación de gastos no programados. En el artículo 2, se detallan las delegaciones en diversos órganos: - Al Subsecretario de Defensa se le delegan las facultades de contratación hasta 3.000.000 de pesetas en favor de gobernadores de establecimientos penitenciarios militares. - Al Director General de Asuntos Económicos se le delegan las facultades en el Subdirector General de Contratación, y se formalizan los contratos en el Jefe del Servicio Económico del órgano central adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica. - Al Director General de Armamento y Material se le delegan las facultades en múltiples subdirector generales y directores de entidades como la Fábrica Nacional de Trubia, la Fábrica Nacional de Valladolid, etc. - Al Director General de Infraestructura se le delegan las facultades en el Subdirector General de Obras e Instalaciones. El artículo 3 establece que los órganos delegados pueden solicitar resoluciones en cualquier fase del expediente. El artículo 4 exige que las resoluciones de contratación mencionen explícitamente su carácter de delegación, citando la fecha de publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La disposición derogatoria anula la Orden 53/1984, mientras que la disposición final establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 14/1985 establece una delegación estructurada de facultades en contratación administrativa en el Ministerio de Defensa, con referencias a normas anteriores y una derogación de una orden previa. Su entrada en vigor se produce tras su publicación oficial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: Se detallan las competencias delegadas en el Secretario de Estado y en diversos órganos del Ministerio de Defensa. ⚠️ **Referencias legales**: Se cita el Real Decreto 947/1984 y la derogación de la Orden 53/1984. 📋 **Procedimiento**: Los órganos delegados deben mencionar explícitamente la delegación en sus resoluciones. ℹ️ **Estructura**: La norma incluye disposiciones derogatorias y una fecha de entrada en vigor específica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial 14/1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 20 de marzo de 1985. - **Materias**: Contratación administrativa, defensa, delegación de facultades. - **Relevancia**: ALTA (regula un marco legal clave en la gestión de contratos públicos). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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