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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de abril de 1985 sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

BOE-A-1985-6026Publicada: 17/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de abril de 1985 sobre justificación del cumplimiento de obligacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de abril de 1985 establece requisitos para justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones públicas, condicionando su percepción a la actualización fiscal. **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de prevenir el fraude fiscal y garantizar la equidad en la gestión de subvenciones. La Ley 50/1984 autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a definir requisitos para verificar la cumplimiento de obligaciones fiscales por beneficiarios de ayudas públicas. La experiencia mostró que algunos perceptores mantenían deudas con la Hacienda Pública por incumplimiento tributario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la condición de actualización fiscal para la concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Según el texto, el Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de sus facultades y acuerdo con el Consejo de Estado, establece las siguientes normas: - **Condición previa**: La percepción de subvenciones está condicionada a que el beneficiario esté al corriente en sus obligaciones tributarias. - **Definición de actualización fiscal**: Se considera que el beneficiario está al corriente si cumple tres requisitos: 1. Estar dado de alta en licencia fiscal (artículo 1, letra A). 2. Haber presentado declaraciones o documentos de ingresos relacionados con impuestos sobre la renta, impuesto sobre sociedades, pagos a cuenta o fraccionados, retenciones a cuenta, y otros impuestos (artículo 1, letra B). 3. Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos del Real Decreto 1913/1978 (artículo 1, letra C). - **Forma de acreditación**: - La letra A se acredita mediante el alta o el último recibo fiscal. - Las letras B y C se acreditan presentando declaraciones y documentos de ingresos cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses anteriores a la solicitud de la subvención (artículo 3). - **Excepciones**: La Secretaría General de Hacienda puede exonerar la necesidad de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias en determinadas subvenciones, siempre que la naturaleza y cuantía de estas justifiquen la excepción (artículo 4). - **Plazo de pago**: Las subvenciones se abonan dentro de los plazos establecidos por sus normas reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos previos (artículo 4). La norma se basa en la **Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 50/1984**, que autoriza al Ministerio a definir requisitos para la justificación del cumplimiento fiscal. La regulación busca corregir la situación de deuda fiscal de algunos perceptores y garantizar la equidad fiscal, independientemente de la naturaleza pública o privada de los contribuyentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece que los beneficiarios de subvenciones públicas deben acreditar su actualización fiscal mediante la presentación de documentos específicos. La norma busca prevenir el fraude fiscal y garantizar la equidad en la gestión de subvenciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones de actualización fiscal**: Alta en licencia fiscal, presentación de declaraciones tributarias y relación anual de ingresos. ⚠️ **Excepciones**: La Secretaría General de Hacienda puede exonerar la acreditación en casos específicos. 📋 **Documentación requerida**: Declaraciones de impuestos sobre la renta, sociedades, pagos a cuenta, y relación anual del Real Decreto 1913/1978. ℹ️ **Plazo de acreditación**: Los documentos deben haber sido presentados en los doce meses previos a la solicitud de la subvención. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 15 de abril de 1985. - **Materias**: Tributación, subvenciones públicas, cumplimiento fiscal, fraude fiscal. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la gestión de subvenciones y prevención de fraudes). **Palabras clave**: subvenciones, cumplimiento fiscal, licencia fiscal, fraude fiscal, Real Decreto 1913/1978. **Longitud total**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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