Orden de 6 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 6 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el precio máximo que puede aplicarse a la importación de estos productos, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del sistema jurídico español, con la finalidad de regular la entrada de cereales en el territorio nacional. Se basa en la necesidad de controlar los precios en un contexto de crisis económica y desequilibrios en la producción agrícola. La norma se inscribe en el ámbito de la regulación de mercados y la protección del consumidor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 6 de mayo de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales es un mecanismo de intervención estatal que se aplica cuando se registra una "situación de crisis" en el mercado. Según el artículo 1, el derecho regulador se fija mediante un decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su aplicación está condicionada a la existencia de "desviaciones significativas" entre los precios internacionales y los internos. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula como el promedio de los precios de los cereales en los mercados internacionales durante los tres meses anteriores a la fecha de aplicación, ajustado por factores como los costos de transporte y los impuestos. Además, el artículo 3 establece que la aplicación del derecho regulador requiere la aprobación previa del Consejo de Ministros, en cumplimiento del artículo 101 de la Constitución Española, que otorga al Estado la facultad de intervenir en mercados estratégicos. La norma también incluye un régimen de excepción en el artículo 4, que permite la derogación temporal del derecho regulador en caso de "situaciones extraordinarias" como guerras, desastres naturales o crisis sanitarias. Esta disposición se alinea con el principio de flexibilidad en la regulación de mercados, reconocido en el derecho internacional de comercio. En cuanto a los procedimientos, el artículo 5 establece que los importadores deben presentar documentación justificativa de los costos y precios, y que la Administración podrá realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento. La norma no establece sanciones específicas, pero se refiere a la aplicación de las disposiciones generales del Código de Comercio en materia de infracciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula la importación de cereales mediante un derecho regulador, con criterios de cálculo y condiciones de aplicación definidas. Su enfoque se centra en la estabilidad del mercado y la protección de los consumidores. La norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Código de Comercio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Mecanismo para fijar precios máximos en importaciones de cereales. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Solo en situaciones de crisis o desequilibrios en el mercado. 📋 **Procedimientos**: Requiere aprobación ministerial y documentación de los importadores. ℹ️ **Flexibilidad**: Permite derogación temporal en situaciones extraordinarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de mayo de 1985. - **Materias**: Regulación de mercados, comercio exterior, seguridad alimentaria. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de mercados estratégicos y su vinculación con la Constitución). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────