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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en Estambul el 6 de diciembre de 2013 mediante Decisión IG.21/6.

BOE-A-2015-9882Publicada: 15/09/2015MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una corrección de un error cometido al publicar en el Boletín Oficial del Estado las enmiendas a un protocolo internacional sobre la protección de zonas especiales y la biodiversidad en el Mediterráneo. **¿A quién afecta?** Afecta al texto oficial y la aplicación correcta de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, que fueron adoptadas en Estambul el 6 de diciembre de 2013. **¿Qué cambia o establece?** Rectifica la publicación del BOE número 100 de 27 de abril de 2015, página 36272, agregando una frase que hacía falta: antes de la palabra "Poríferos" debe incluirse el título "Anexo III - Lista de especies cuya explotación está reglamentada".

💬 Contexto ciudadano

El Protocolo de Barcelona sobre protección marina, ratificado por España en 1995 junto a otros países mediterráneos, requería la actualización de sus anexos técnicos mediante enmiendas aprobadas en 2013. Esta resolución rectifica un error de publicación: la omisión del título "Anexo III" en la edición oficial española de 2015, lo que generó ambigüedad sobre qué especies están reguladas. A diferencia de directivas europeas como la 2008/56/CE sobre estrategia marina, el Protocolo constituye un estándar vinculante específico entre gobiernos costeros mediterráneos. La corrección es fundamental para que ciudadanos, administraciones públicas y sectores como pesca y turismo marino dispongan del texto completo que establece qué especies pueden explotarse comercialmente y bajo qué restricciones en aguas españolas.

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