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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-7823Publicada: 04/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 3 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando el precio de adquisición y las condiciones de comercialización. Regula el régimen de precios mínimos y la distribución de cereales en el mercado nacional. 2. **Contexto** Durante la década de 1980, España enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado cerealero. La norma surgió como respuesta a la necesidad de garantizar precios justos para productores y consumidores. Se emitió en el marco de la política agrícola nacional para controlar la importación y evitar distorsiones del mercado. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 3 de mayo de 1985 (BOE núm. 143, 12 de junio de 1985) establece el régimen de precios mínimos para la importación de cereales, fijando el derecho regulador como base para la adquisición de productos por parte del Estado o entidades públicas. Según el artículo 1, *“El derecho regulador se fija en el precio de adquisición de los cereales importados, calculado en base a los costos de producción, transporte y comercialización”*. El artículo 2 detalla que el precio mínimo se determina mediante un régimen de precios de referencia, que incluye el costo de producción en el país de origen, el costo de transporte y un margen de beneficio para el productor. Además, el artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en cantidades superiores al 10% del consumo nacional anual, *“para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado”*. El régimen se aplica a través de un sistema de licencias de importación, regulado en el artículo 4, que exige la presentación de documentación técnica y económica. El artículo 5 establece que el precio mínimo no podrá ser inferior al 80% del precio de mercado internacional, *“para evitar distorsiones en la competencia”*. La norma también establece mecanismos de control y supervisión, según el artículo 6, que delega en la Dirección General de Agricultura la responsabilidad de velar por el cumplimiento del régimen. Además, el artículo 7 establece que el derecho regulador se revisará anualmente, *“en función de los cambios en los costos de producción y las condiciones del mercado internacional”*. La norma se complementa con el Reglamento de Ejecución (Orden de 15 de noviembre de 1986), que detalla los procedimientos de aplicación del derecho regulador. Este reglamento, según el artículo 1, *“establece las condiciones para la adquisición de cereales por parte del Estado y la distribución a terceros”*. 4. **Conclusión simple** La norma establece un marco regulatorio para la importación de cereales, fijando precios mínimos y condiciones de comercialización. Su objetivo es garantizar la seguridad alimentaria y evitar distorsiones del mercado. Es una herramienta clave en la política agrícola nacional. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Fija precios mínimos para la importación de cereales, basados en costos y margen de beneficio. ⚠️ **Revisión anual**: El régimen se actualiza cada año para adaptarse a cambios en el mercado. 📋 **Licencias de importación**: Requiere documentación técnica y económica para su aplicación. ℹ️ **Control estatal**: La Dirección General de Agricultura supervisa el cumplimiento de la norma. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 3 de mayo de 1985. - **Materias**: Agricultura, comercio, regulación de precios. - **Relevancia**: ALTA (es una norma fundamental en la regulación del mercado cerealero). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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