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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-7659Publicada: 01/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, aplicación y ámbito de incidencia. **2. CONTEXTO** La norma surge en un marco de regulación del comercio exterior, con el objetivo de controlar la entrada de cereales en el territorio nacional. Se inscribe en un sistema legal que ya contemplaba mecanismos de control, pero necesitaba una regulación específica para evitar distorsiones en el mercado. La norma se emite en un contexto de crisis económica y necesidad de garantizar la seguridad alimentaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 30 de abril de 1985 regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo que este será un porcentaje del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del producto importado. Según el artículo 1, párrafo 1, el derecho se fija en un 15% del valor CIF, salvo excepciones previstas en normas específicas. El artículo 1, párrafo 2, detalla que el derecho se aplicará a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, salvo aquellos exentos por disposición legal. La norma establece que el derecho regulador será recaudado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según el artículo 2, párrafo 1, y que su cobro se realizará en el momento de la aduana, conforme al artículo 3. Además, el artículo 4 establece que el derecho no será aplicable a importaciones destinadas a la producción de alimentos para animales, siempre que se acredite su uso mediante documentación oficial. El derecho regulador no se considera un impuesto, sino una medida de control, según el artículo 5, que lo distingue del sistema tributario. La norma también establece que el Ministerio de Hacienda deberá informar anualmente al Parlamento sobre la recaudación y su uso, según el artículo 6. La base legal de la norma se encuentra en la Ley de Importación y Exportación de Bienes, artículo 20, que otorga al Ejecutivo la facultad de establecer derechos reguladores para productos estratégicos. La norma se complementa con otros decretos que detallan la metodología de cálculo del valor CIF y la documentación requerida para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un derecho regulador para la importación de cereales, con una cuantía fija del 15% del valor CIF. Su aplicación se rige por un marco legal específico, con excepciones y controles definidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador del 15%**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. ⚠️ **Base legal**: Ley de Importación y Exportación de Bienes, artículo 20. 📋 **Recaudación**: Gestiona el Ministerio de Agricultura y se aplica en aduana. ℹ️ **No tributario**: Distingue claramente del sistema fiscal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de abril de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Importación de cereales, derechos reguladores, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (norma fundacional en la regulación de importaciones estratégicas) **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, comercio exterior, Ley de Importación y Exportación de Bienes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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