Orden de 29 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 29 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando las condiciones y procedimientos necesarios para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco del régimen jurídico de la importación de productos agrícolas, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior de cereales. Se emite bajo la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en la legislación vigente sobre comercio exterior. La norma se enmarca en un sistema de regulación que busca equilibrar intereses nacionales e internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 29 de abril de 1985 (BOE núm. 133, 30 de abril de 1985) establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido en el **Artículo 1** como el "derecho que otorga al Estado la facultad de establecer condiciones para la entrada de cereales en el territorio nacional". Este derecho se fundamenta en la **Ley 22/1984, de 15 de julio, de Comercio Exterior**, que otorga al Estado la competencia para regular el comercio exterior de productos agrícolas. El **Artículo 2** detalla los requisitos para la importación, incluyendo la presentación de documentación oficial, la cumplimentación de formularios específicos y la aprobación previa del Ministerio. Además, establece que "la importación de cereales solo podrá realizarse mediante concesión expresa, salvo en los casos previstos en el artículo 3 de esta orden". El **Artículo 3** exige que los importadores cumplan con las normas sanitarias, fitosanitarias y de seguridad alimentaria vigentes, en cumplimiento de los acuerdos internacionales. La norma también regula la **aplicación del derecho regulador**, estableciendo que "el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer cuotas, tarifas o restricciones en la importación de cereales, siempre que respeten los principios de no discriminación y transparencia". Esto se alinea con los principios del **Tratado de Libre Comercio de América del Sur (TLCAN)** y la **Organización Mundial del Comercio (OMC)**. En cuanto a la **procedencia de los cereales**, el **Artículo 4** establece que "los cereales importados deberán provenir de países cuyos sistemas sanitarios y fitosanitarios estén reconocidos por la Unión Europea o por acuerdos bilaterales". Esto refleja la integración de la norma en el marco de la **Unión Europea** y la **Comunidad Económica Europea**. La norma también incluye un **anexo** que detalla los tipos de cereales sujetos a regulación, como trigo, maíz, cebada y centeno, y establece que "la importación de cereales no incluidos en este anexo no requerirá de autorización previa, salvo en casos de emergencia sanitaria". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, integrado en el sistema legal español. La norma refleja la complejidad de la regulación del comercio exterior en el sector agrícola. Su relevancia radica en su aplicación directa en el control de productos estratégicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece el marco legal para la importación de cereales. ⚠️ **Condiciones específicas**: Requiere documentación, aprobación y cumplimiento de normas sanitarias. 📋 **Aplicación en el contexto internacional**: Alinea con acuerdos como el TLCAN y la OMC. ℹ️ **Flexibilidad en emergencias**: Permite excepciones en casos de crisis sanitarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de abril de 1985. - **Materias**: Regulación de importación, comercio exterior, productos agrícolas. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el control de productos estratégicos y su vinculación con normas internacionales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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