Orden de 18 de abril de 1985, sobre renovación del documento nacional de identidad, para la sustitución del nombre propio de su titular por su equivalente en cualquiera de las Lenguas españolas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1985, sobre renovación del documento nacional de identid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de abril de 1985 establece que la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) para sustituir el nombre propio del titular por su equivalente en cualquier lengua española se realizará gratuitamente, siempre que se aporte la documentación requerida. 2. **CONTEXTO** La Ley 17/1977, de 4 de enero, permite gratuitamente la sustitución del nombre en el Registro Civil por su equivalente en cualquier lengua española. La Ley 84/1978, de 28 de diciembre, regula la tasa para la expedición del DNI y contempla la gratuidad para modificaciones de datos filiatorios. El Orden de 1985 extiende esta facilidad al DNI, garantizando su coherencia con el Registro Civil. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de abril de 1985, en su artículo único, establece que la renovación del DNI para sustituir el nombre propio por su equivalente en cualquier lengua española se realizará gratuitamente, en virtud de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 196/1976, de 8 de febrero. La norma se fundamenta en la Ley 17/1977, artículo 2, que permite la sustitución del nombre en el Registro Civil gratuitamente, y en la Ley 84/1978, artículo 4, párrafo 2, que contempla la gratuidad para modificaciones de datos filiatorios. El texto detalla dos puntos clave: - **Primero**, la renovación del DNI para sustituir el nombre se hará gratuitamente, sin cargo alguno. - **Segundo**, los interesados deberán justificar el cambio mediante una certificación del Registro Civil o el Libro de Familia, acompañando una copia de la página donde conste la sustitución del nombre. Esta documentación se cotejará y archivará en el equipo del DNI para su constancia. La norma establece que el DNI debe ser un "fiel reflejo" de los datos del Registro Civil, lo que implica que cualquier modificación en el Registro Civil (como la sustitución del nombre) debe reflejarse en el DNI. Esto se alinea con el principio de coherencia entre los registros oficiales, garantizando que los datos del DNI estén actualizados y coincidan con los del Registro Civil. La sustitución del nombre en el DNI se considera una medida necesaria para respetar la identidad lingüística de los ciudadanos, especialmente en contextos de plurilingüismo. La norma no establece restricciones sobre la lengua elegida, permitiendo la sustitución por cualquier lengua española, lo que refleja la flexibilidad del sistema legal español en materia de identidad. La regulación se basa en la necesidad de evitar duplicados o inconsistencias entre documentos oficiales, asegurando que el DNI sea un documento válido y reconocible. La exigencia de documentación (certificación del Registro Civil o Libro de Familia) busca garantizar la autenticidad del cambio, evitando fraudes o errores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1985 permite la renovación gratuita del DNI para sustituir el nombre por su equivalente en cualquier lengua española, siempre que se aporte la documentación requerida. La norma se fundamenta en leyes anteriores y busca garantizar la coherencia entre el DNI y el Registro Civil. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Renovación gratuita**: El DNI se renueva sin cargo para sustituir el nombre. ⚠️ **Documentación obligatoria**: Se requiere certificación del Registro Civil o Libro de Familia. 📋 **Coherencia con el Registro Civil**: El DNI debe reflejar exactamente los datos del Registro. ℹ️ **Flexibilidad lingüística**: Se permite la sustitución por cualquier lengua española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de abril de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de abril de 1985 - **Materias**: Registro Civil, Documento Nacional de Identidad (DNI), Cambio de nombre - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento clave para la identidad legal). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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