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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6984Publicada: 26/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó una serie de cambios en su política económica y comercial, incluyendo la apertura de mercados y la regulación de importaciones. Para garantizar el control sobre la entrada de productos básicos como los cereales, se necesitaba un marco legal claro. Este orden ministerial fue emitido con el objetivo de regular el derecho regulador aplicable a la importación de cereales, estableciendo un marco de referencia para la aplicación de las normas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de abril de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 26 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. Este derecho regulador se define como el conjunto de normas que determinan el régimen aplicable a la importación de cereales, incluyendo aspectos como la autorización, la documentación requerida, las garantías y las condiciones de aduana. El orden establece que el derecho regulador se basa en la normativa vigente en materia de comercio exterior, así como en las disposiciones específicas que regulan la importación de productos alimentarios. Se menciona explícitamente que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, y se establecen los requisitos mínimos para la entrada de dichos productos en el territorio nacional. En el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija con la finalidad de garantizar la protección de los intereses nacionales, la seguridad alimentaria y el control de la calidad de los productos importados. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se compone de las normas generales de comercio exterior, así como de las normas específicas que regulan la importación de cereales, incluyendo las normas de la Unión Europea y las normas nacionales vigentes. Además, el orden establece que el derecho regulador se aplicará a todos los productos que se importen en el territorio nacional, independientemente de su origen, y se establecen las condiciones de aduana, las garantías y los controles necesarios para la entrada de los cereales. En el artículo 3, se detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales, incluyendo los productos transformados, y se establecen las condiciones de presentación, embalaje y documentación requerida para la importación. Este orden ministerial no establece un derecho regulador específico para cada cereal, sino que se basa en el derecho regulador general aplicable a los productos alimentarios. Por tanto, el derecho regulador para la importación de cereales se basa en el derecho regulador general aplicable a los productos alimentarios, que se encuentra en la normativa vigente en materia de comercio exterior y en las normas específicas que regulan la importación de productos alimentarios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, basándose en la normativa vigente. Este derecho regulador se aplica a todos los cereales, incluyendo los productos transformados. El orden no establece un derecho regulador específico, sino que se basa en el derecho regulador general aplicable a los productos alimentarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Se basa en la normativa vigente en materia de comercio exterior** 📋 **Aplica a todos los cereales, incluyendo productos transformados** ℹ️ **No establece un derecho regulador específico, sino que se basa en el derecho regulador general** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, cereales, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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