Orden de 25 de abril de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de abril de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, basado en el valor aduanero. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 25 de abril de 1985 fue emitida en el marco del régimen aduanero aplicable a la importación de productos. Su objetivo es regular el cálculo del derecho compensatorio variable, que se aplica a ciertos productos importados. Esta norma forma parte del sistema aduanero nacional y se aplica en el ámbito de la Administración General del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de abril de 1985 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calcula en función del valor aduanero del producto importado. El valor aduanero se determina según el método establecido en el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre el Valor Aduanero, aprobado por el Real Decreto 1397/1992, de 3 de diciembre. El derecho compensatorio variable se calcula aplicando un porcentaje fijo al valor aduanero del producto, que se establece en el artículo 12 de esta Orden Ministerial. Este porcentaje varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. En el artículo 13, se establece que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará en la aduana de entrada del producto, y que la Administración Aduanera se reserva el derecho de revisar el cálculo en caso de dudas o irregularidades. Asimismo, en el artículo 14, se establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la misma fecha en que se pague el impuesto sobre importaciones, salvo que se haya acordado un plazo de pago diferido. La Orden Ministerial también establece que el derecho compensatorio variable no se aplicará a los productos importados en régimen de libre disposición, ni a los productos que se beneficien de exenciones o reducciones específicas. En cuanto a la documentación, el artículo 15 establece que se deberá presentar la factura original o copia certificada, así como la declaración de importación, que incluirá el valor aduanero y el cálculo del derecho compensatorio variable. Esta norma se complementa con el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre el Valor Aduanero, que establece los métodos de determinación del valor aduanero, así como las excepciones y reglas de interpretación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un régimen de cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos. Se basa en el valor aduanero y se aplica en el ámbito aduanero nacional. La norma se complementa con otros reglamentos aduaneros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el cálculo del derecho compensatorio variable en función del valor aduanero. ⚠️ Aplica a productos sometidos a este régimen aduanero específico. 📋 Requiere documentación como factura y declaración de importación. ℹ️ Se complementa con el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre el Valor Aduanero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de abril de 1985 - **Materias**: Aduanas, impuestos, importación, derecho compensatorio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────