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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6891Publicada: 25/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y la entidad responsable de su cobro. 2. **CONTEXTO** En 1985, España implementó un marco regulatorio para controlar el comercio exterior de productos agrícolas, incluyendo cereales. La norma surgió como parte de un sistema de tarifas y controles para garantizar la estabilidad del mercado nacional. La regulación buscaba equilibrar la protección de productores locales con la necesidad de acceso a mercados internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 24 de abril de 1985 (BOE de 25 de abril de 1985) establece el derecho regulador para la importación de cereales, un tributo aduanero aplicable a la entrada de estos productos en el territorio nacional. Según el artículo 1, el derecho se calcula como un porcentaje fijo del valor aduanero de la mercancía, con una base de cálculo definida en el artículo 2. El artículo 3 detalla que el cobro corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con la Administración Aduanera. La norma establece que el derecho regulador no se aplica a cereales importados para consumo humano en cantidades inferiores a 10 toneladas, según el artículo 4, lo que exime a pequeños importadores. Además, el artículo 5 establece que el derecho se incluye en el precio de la operación, siendo responsabilidad del importador su pago. La norma también prevé excepciones para productos de origen preferente, como los importados bajo acuerdos comerciales, según el artículo 6. El texto incluye disposiciones transitorias (artículo 7) que permiten ajustes en la cuantía del derecho en caso de fluctuaciones en los precios internacionales, y un régimen de revisión anual (artículo 8) para evaluar su viabilidad económica. La norma se complementa con el Reglamento de Ejecución (artículo 9), que detalla procedimientos de cobro y resolución de controversias. 4. **CONCLUSIÓN** El Orden Ministerial de 1985 crea un marco claro para el cobro del derecho regulador en la importación de cereales, equilibrando intereses económicos y regulatorios. La norma establece mecanismos de excepción y revisión, garantizando flexibilidad en su aplicación. Su vigencia se mantiene como parte del sistema aduanero español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje del valor aduanero de la mercancía. ⚠️ **Exenciones**: No aplica a importaciones menores de 10 toneladas. 📋 **Responsabilidad**: Cobro atribuido al Ministerio de Agricultura. ℹ️ **Revisión anual**: Mecanismo para ajustar la cuantía del derecho. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial (rango de norma). - **Fecha**: 24 de abril de 1985. - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, comercio exterior. - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento aduanero clave). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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