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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6734Publicada: 24/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definiendo su cálculo, aplicación y excepciones. Regula el régimen fiscal aplicable a la importación de productos cereales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de comercio exterior. 2. **CONTEXTO** El documento fue emitido en el marco del sistema de control fiscal en España, con el propósito de regular el comercio exterior de productos agrícolas. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como medida para armonizar la aplicación de impuestos en la importación de cereales. La norma se enmarca en el marco legal de la Unión Europea y las leyes nacionales vigentes en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 23 de abril de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales se calcula como un porcentaje fijo del valor aduanero de los bienes importados, según el tipo aplicable al producto. En el artículo 1, se define que el derecho corresponde al 10% del valor aduanero, salvo excepciones previstas en el artículo 2, que incluyen productos de uso alimentario o destinados a la producción animal. En el artículo 3, se detalla el procedimiento para la aplicación del derecho, indicando que debe aplicarse en el momento de la aduana de entrada, y que se calcula sobre el valor de los bienes según el sistema de valoración establecido en el Reglamento (CE) No 1225/2009. Además, el artículo 4 establece que el derecho no se aplica a cereales importados en cantidades mínimas o destinados a la exportación, siempre que se acredite su uso en la producción de otros productos. La norma también establece que el derecho regulador se integra en el cálculo del impuesto sobre importaciones, y que su aplicación debe cumplir con las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en materia de tributación. En el artículo 5, se incluye un régimen especial para cereales importados en condiciones de emergencia, como en caso de crisis alimentaria o desastres naturales, bajo el control de la Administración competente. La norma se complementa con el Reglamento (CE) No 1225/2009, que establece las reglas de valoración para la aduana, y con la Ley 29/1998, que regula el sistema tributario nacional. No se mencionan modificaciones posteriores, lo que sugiere que su contenido sigue vigente en la medida en que no haya sido derogado por normas posteriores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un régimen fiscal claro para la importación de cereales, con un porcentaje fijo de derecho regulador. Incluye excepciones y procedimientos específicos, y se integra en el marco legal nacional y europeo. Su relevancia persiste en la regulación del comercio exterior de productos agrícolas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del derecho regulador**: Se establece un porcentaje fijo (10%) sobre el valor aduanero de los cereales importados. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a cereales en cantidades mínimas o destinados a la exportación. 📋 **Procedimiento de aplicación**: Debe calcularse en el momento de la aduana de entrada, siguiendo el sistema de valoración del Reglamento (CE) No 1225/2009. ℹ️ **Integración en el sistema tributario**: El derecho se incluye en el cálculo del impuesto sobre importaciones, bajo la Ley 29/1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de abril de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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