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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6507Publicada: 23/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, el Estado español buscaba garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado nacional. Esta norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de abril de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 116, de 25 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercio exterior. El derecho regulador se define como el precio máximo que puede aplicarse para la importación de cereales, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y garantizar la estabilidad económica. El texto establece que el derecho regulador se fija en función de los costos de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación, y se calcula con base en los precios de referencia internacionales. Además, se establece que el derecho regulador no podrá exceder del 10% del valor de la mercancía importada, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio de Economía. La Orden también establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno, salvo aquellos que estén sujetos a regulaciones específicas por su naturaleza o uso. Se establece que el Ministerio de Economía será el encargado de fijar el derecho regulador anualmente, basándose en estudios técnicos y económicos realizados por organismos especializados. En cuanto a la aplicación, se indica que el derecho regulador se aplicará en los trámites de aduana, y que los importadores deberán cumplir con las normas establecidas en la Orden, así como en los reglamentos complementarios que se emitan. La norma también establece que los importadores deberán presentar documentación justificativa de los costos y precios utilizados para el cálculo del derecho regulador. Esta Orden se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento de Importación de Cereales, que detalla las condiciones específicas de aplicación del derecho regulador. Además, se menciona que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial, ni a los destinados a la alimentación animal, salvo en casos específicos autorizados por el Ministerio correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado. El derecho regulador se fija en función de costos y precios internacionales, y se aplica a todos los cereales, salvo excepciones. La norma se complementa con otros instrumentos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales, no excediendo el 10% del valor de la mercancía. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones específicas. 📋 **Control ministerial**: El Ministerio de Economía fija el derecho regulador anualmente. ℹ️ **Documentación obligatoria**: Los importadores deben presentar justificación de los costos utilizados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de abril de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, importación, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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