Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6362Publicada: 20/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando los criterios y mecanismos que deben seguirse para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España experimentó un crecimiento económico y una mayor integración en la Unión Europea, lo que generó una necesidad de regular mejor la importación de productos básicos como los cereales. Esta norma fue emitida en el marco de la política económica del Estado para garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. La Orden se enmarca en el marco regulatorio de la época, antes de la total integración en el mercado común europeo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de abril de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de abril de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el objetivo de evitar distorsiones del mercado y garantizar la estabilidad económica. El derecho regulador se calcula en base a los costes de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación, según se establece en el artículo 1 de la Orden. El artículo 2 detalla las categorías de cereales que quedan sujetas a este régimen, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena. Además, se establece que el derecho regulador se aplica a los cereales importados en cantidades superiores a un determinado umbral, que se fija en el artículo 3. La Orden también establece que el derecho regulador se calcula en base a los precios de referencia de los mercados internacionales, según se indica en el artículo 4, que cita los índices de precios de los principales mercados de cereales. El artículo 5 establece que el derecho regulador se aplica a los cereales importados en el marco de los acuerdos comerciales vigentes, y que se ajusta anualmente en función de la evolución de los precios internacionales, según el artículo 6. Además, se establece un mecanismo de revisión del derecho regulador en caso de cambios significativos en los costes de producción o transporte, según el artículo 7. La Orden también establece que el derecho regulador no se aplica a los cereales importados para uso industrial o alimentación animal, según el artículo 8. Finalmente, el artículo 9 establece que la aplicación del derecho regulador se realizará mediante el sistema de contabilidad de importaciones, y que se incluirá en el precio de venta al público de los cereales importados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de abril de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado. Establece un derecho regulador que se calcula en base a costes y precios internacionales. La norma se aplicó en el contexto de la economía española de la década de 1980. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para cereales**: Define el precio máximo para la importación de cereales, con el objetivo de evitar distorsiones del mercado. ⚠️ **Aplicación condicionada a volumen**: El derecho regulador solo se aplica a importaciones superiores a un umbral establecido. 📋 **Cálculo basado en costes y precios internacionales**: Se calcula en base a los costes de producción, transporte y precios de mercados internacionales. ℹ️ **Revisión anual**: El derecho regulador se revisa anualmente en función de la evolución de los precios internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de abril de 1985 - **Materias**: Economía, comercio, importación, cereales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, precios internacionales, mercado, economía, normativa española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →