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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6211Publicada: 18/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 17 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando una tarifa específica para su aplicación en el ámbito nacional. 2. **Contexto** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar el flujo de mercancías estratégicas como los cereales. Durante la década de 1980, el país enfrentaba desafíos en la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La norma busca equilibrar la protección de los productores locales con la necesidad de garantizar la disponibilidad de productos esenciales. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 17 de abril de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de abril de 1985, regula el derecho regulador aplicable a la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. Según el texto, el derecho se calcula como un porcentaje del valor aduanero de la mercancía, con una base mínima de 100 euros por tonelada métrica, según el *Artículo 1* de la norma. El régimen se aplica a todas las importaciones realizadas por empresas con licencia de comercio exterior, conforme al *Artículo 2*, que establece que el pago del derecho debe efectuarse antes de la liberación aduanera. Además, el *Artículo 3* detalla que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la supervisión y aplicación del régimen, con facultades para ajustar las tarifas en caso de crisis económicas o cambios en la producción nacional. La norma también incluye excepciones para importaciones destinadas a la alimentación humana o animal, según el *Artículo 4*, que exige la presentación de documentación justificativa. Finalmente, el *Artículo 5* establece que el derecho no se aplicará a cereales importados en cantidades inferiores a 50 toneladas métricas, siempre que se demuestre su uso en la producción de alimentos básicos. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1985 crea un marco regulatorio para el cobro de derechos en la importación de cereales, con tarifas basadas en el valor aduanero y excepciones específicas. Su objetivo es equilibrar la protección del mercado nacional con la necesidad de acceso a mercancías estratégicas. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador**: Tarifa mínima de 100 euros por tonelada métrica (Art. 1). ⚠️ **Supervisión ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Pesca supervisa su aplicación (Art. 3). 📋 **Excepciones**: Importaciones para alimentación humana o animal requieren documentación (Art. 4). ℹ️ **Límite de aplicación**: No se aplica a importaciones menores de 50 toneladas métricas (Art. 5). 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de abril de 1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 17 de abril de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la economía nacional). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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