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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de marzo de 1985 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de noviembre de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1985-6210Publicada: 18/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1985 sobre índices de precios de mano de obra y materiale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para el mes de noviembre de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de precios en contratos públicos, con el objetivo de garantizar la actualización de costos en obras estatales. Se basa en el Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y en la Ley 46/1980, de 1 de octubre, que otorgan competencias al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. La publicación se realiza mediante un orden ministerial, tras su aprobación por el Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 6 de marzo de 1985 establece los índices de precios de mano de obra nacional y provinciales, así como los de materiales de la construcción, correspondientes al mes de noviembre de 1984. Estos índices son aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y en los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de marzo de 1985. La norma detalla que los índices se publicarán en la forma establecida, incluyendo una tabla (omitida en el texto). La base legal se sustenta en la necesidad de actualizar los costos en contratos públicos, asegurando la equidad en la asignación de recursos. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que formaliza la aplicación de índices previamente calculados. La metodología de cálculo se rige por los principios de transparencia y equidad, garantizados por los artículos mencionados. La publicación en el Boletín Oficial de Madrid (BOYER SALVADOR) asegura su acceso público y legalidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial fija índices de precios para contratos estatales, basados en leyes vigentes. La aprobación por el Consejo de Ministros asegura su validez. Los índices son herramientas para actualizar costos en obras públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de índices**: Define precios de mano de obra y materiales para contratos estatales. ⚠️ **Bases legales**: Se respalda en el Decreto-ley de 1964 y la Ley 46/1980. 📋 **Procedimiento**: Elaboración por el Comité Superior y aprobación por el Consejo de Ministros. ℹ️ **Aplicación**: Relevantes para la revisión de contratos en el sector público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de marzo de 1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 6 de marzo de 1985. - **Materias**: Contratos públicos, precios de construcción, índices de costos. - **Relevancia**: ALTA (aplicación directa en gestión de contratos estatales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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