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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-6027Publicada: 17/04/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 16 de abril de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando las condiciones y procedimientos que deben seguirse en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema jurídico español, con el objetivo de regular el comercio exterior de cereales y garantizar la seguridad alimentaria. Se inscribe en el régimen de control de importaciones vigente en la época, con enfoque en la protección de la producción nacional. La orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 16 de abril de 1985 establece un régimen específico para la importación de cereales, regulado en el ámbito de la legislación española. Según el texto, el derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, y se rige por los principios de la legislación vigente en materia de comercio exterior (Artículo 1, párrafo 1). La norma define que el derecho regulador se ejerce mediante la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que debe ser solicitada por los importadores (Artículo 2, párrafo 2). Además, establece que los cereales importados deben cumplir con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de calidad establecidos en los reglamentos comunitarios y nacionales (Artículo 3, párrafo 1). La norma también detalla que la importación está sujeta a la aplicación de aranceles y cuotas en vigor en el momento de la entrada en el territorio nacional (Artículo 4, párrafo 2). En cuanto a la tramitación, se establece que los importadores deben presentar documentación completa, incluyendo el certificado de origen, la factura y la declaración de valor aduanero (Artículo 5, párrafo 3). La norma también menciona que el Ministerio podrá exigir la realización de análisis técnicos o de control en los productos importados, en caso de dudas sobre su conformidad con las normas vigentes (Artículo 6, párrafo 1). La norma incluye un régimen de excepción para la importación de cereales en situaciones de emergencia, como desastres naturales o crisis alimentarias, siempre que se aporte justificación documental (Artículo 7, párrafo 2). Finalmente, establece que los importadores que incumplan las disposiciones establecidas enfrentarán sanciones administrativas, incluyendo multas y la prohibición de importar durante un periodo determinado (Artículo 8, párrafo 1). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la importación de cereales en España, con enfoque en el control sanitario, la aplicación de aranceles y la tramitación administrativa. Su vigencia se basa en la legislación vigente en 1985, aunque su aplicación podría haber sido modificada por posteriores normativas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece condiciones para la importación de cereales, incluyendo autorización previa y cumplimiento de requisitos sanitarios. ⚠️ **Aplicación de aranceles**: La norma menciona la aplicación de cuotas y tarifas en vigor en el momento de la importación. 📋 **Trámites administrativos**: Detalla la documentación requerida y la posibilidad de análisis técnicos. ℹ️ **Excepciones**: Permite la importación en situaciones de emergencia con justificación documental. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de abril de 1985. - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria, regulación de importaciones. - **Relevancia**: ALTA (por su vinculación con el régimen de control de importaciones en el contexto de la legislación española de la época). **Palabras clave**: importación, cereales, derecho regulador, comercio exterior, seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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