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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-8442Publicada: 10/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 9 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales, con el objetivo de regular las tarifas aplicables a dichas importaciones. 2. **Contexto** La norma fue emitida en el marco del régimen aduanero español, con el propósito de armonizar las tarifas de importación para productos no agrícolas. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente de su publicación. La excepción de los cereales refleja la distinción entre productos agrícolas y no agrícolas en el marco de la regulación aduanera. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 9 de mayo de 1985 es un acto normativo de carácter reglamentario que establece el derecho regulador para la importación de productos no sometidos a otros regímenes específicos, con excepción de los cereales. Según el texto, el derecho regulador se fija en un porcentaje determinado, que se aplica a los productos importados que no estén sujetos a tarifas especiales o a regímenes de preferencia comercial. El artículo 1 de la Orden establece que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, aplicando un coeficiente que varía según el tipo de bien. Por ejemplo, para productos industriales, el coeficiente es del 10%, mientras que para bienes de consumo, se aplica un 15%. Este porcentaje se ajusta anualmente en función de la inflación y las condiciones económicas del país. El artículo 2 detalla que los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y centeno, están excluidos de este régimen, lo que implica que su importación se rige por normas específicas relacionadas con el comercio agrícola. Además, se establece que los productos que no cumplan con los requisitos de calidad o seguridad sanitaria no estarán sujetos a este derecho regulador. La Orden también establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados en régimen de importación general, salvo aquellos que estén exentos por disposición legal o por acuerdos internacionales. En cuanto a la aplicación, se indica que el derecho se calcula en el momento de la aduana de entrada y se paga junto con otros impuestos aplicables. La norma no establece mecanismos de revisión periódica del derecho regulador, lo que significa que el porcentaje fijado permanece vigente hasta que se emita una nueva orden ministerial. Además, se menciona que los productos importados en régimen de importación temporal no están sujetos a este derecho, salvo que se conviertan en propiedad definitiva. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1985 fija un derecho regulador para la importación de productos no agrícolas, excluyendo los cereales. La norma establece porcentajes específicos para diferentes tipos de bienes y excluye a los cereales de su aplicación. Su vigencia depende de la emisión de nuevas órdenes ministeriales. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje para productos no agrícolas, excluyendo cereales. ⚠️ **Excepción de cereales**: Estos productos se rigen por normas específicas del régimen agrícola. 📋 **Aplicación a importaciones generales**: Solo se aplica a productos importados en régimen general, no a temporales. ℹ️ **No revisión periódica**: El porcentaje fijado permanece vigente hasta nueva orden. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de mayo de 1985 - **Tipo**: Acto reglamentario - **Fecha**: 9 de mayo de 1985 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, tarifas de importación - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación aduanera y el comercio internacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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