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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-8404Publicada: 09/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la década de 1980, España experimentaba un crecimiento económico y una mayor dependencia de importaciones para satisfacer la demanda interna. La norma busca garantizar la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de mayo de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de mayo de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y otros gravámenes aplicables a los productos importados. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en función del valor de los cereales en el mercado internacional, con el fin de garantizar una base impositiva equitativa y transparente. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calculará aplicando un porcentaje al valor de los cereales importados, basado en el precio de referencia establecido por la Comisión Europea. Este porcentaje se revisará periódicamente, según lo establecido en el artículo 3, que indica que la revisión se realizará cada dos años, a partir del 1 de enero de cada año impar, en función de la evolución del mercado y de las condiciones económicas. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. La norma también establece que el Ministerio de Agricultura y Alimentación será responsable de la aplicación y supervisión del derecho regulador, según lo establecido en el artículo 5. La Orden establece que el derecho regulador se calculará en base al valor de los cereales en el mercado internacional, con la finalidad de garantizar una base impositiva justa y equitativa. El artículo 6 detalla que el Ministerio de Agricultura y Alimentación deberá publicar anualmente el valor de referencia de los cereales, basado en los precios medios de los mercados internacionales. Esta norma se complementa con otros instrumentos legales, como la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Reglamento de la Comisión Europea sobre la importación de cereales, que establecen marcos adicionales para la aplicación del derecho regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco claro para el cálculo del derecho regulador en la importación de cereales. Su aplicación se basa en el valor internacional de los cereales y se revisa periódicamente. La norma busca garantizar una base impositiva equitativa y transparente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo del impuesto sobre importaciones de cereales. ⚠️ **Revisión periódica**: El porcentaje se revisa cada dos años, a partir del 1 de enero de cada año impar. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. ℹ️ **Responsabilidad ministerial**: El Ministerio de Agricultura y Alimentación supervisa la aplicación de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de mayo de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, impuestos, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, impuestos, comercio exterior, Ministerio de Agricultura y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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