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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-9684Publicada: 28/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 27 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y ámbito de incidencia. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en el ámbito agrícola, con el objetivo de controlar la entrada de cereales al mercado nacional. Se emitió en un contexto de gestión de recursos alimentarios y estabilidad económica. La norma se inscribe en el sistema legal español de control de importaciones, coordinándose con leyes como la de Ordenación de la Producción Agraria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial regula el derecho regulador para la importación de cereales, un tributo cuya finalidad es financiar la gestión estatal en materia de comercio exterior. Según el texto, el derecho se calcula como un porcentaje del valor aduanero de los cereales importados, fijado en un 5% (Artículo 1, párrafo 1). La aplicación del tributo se extiende a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz y cebada, siempre que se importen en condiciones de comercio normal (Artículo 2, párrafo 2). La norma establece que el derecho regulador no se aplica a cereales importados para uso en la producción de biocombustibles, salvo autorización específica del Ministerio de Agricultura (Artículo 3, párrafo 1). Además, se establece un régimen de exención para importaciones realizadas por organismos públicos o empresas con fines de investigación científica (Artículo 4, párrafo 3). El texto también detalla el procedimiento de pago, que debe realizarse antes de la liberación aduanera de los cereales (Artículo 5, párrafo 1). La cuantía del derecho puede ser modificada por el Ministerio de Agricultura, previa consulta con el Ministerio de Hacienda, en caso de cambios en los costos de producción o en la política comercial (Artículo 6, párrafo 2). La norma se fundamenta en la Ley de Ordenación de la Producción Agraria (artículo 12) y en el Reglamento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 14), que otorgan al Ministerio de Agricultura la competencia para establecer tributos en materia de comercio exterior. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial fija un derecho regulador para la importación de cereales, con un porcentaje fijo y condiciones específicas. Es una norma de relevancia alta por su impacto en el comercio exterior agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un derecho regulador del 5% sobre el valor aduanero de cereales importados. ⚠️ Excluye importaciones para biocombustibles sin autorización. 📋 Aplica a trigo, maíz y cebada, salvo excepciones. ℹ️ Se fundamenta en leyes de producción agraria y presupuestos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de mayo de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derechos reguladores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 598 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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