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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-9450Publicada: 24/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. Esta norma se inscribe en un marco regulatorio más amplio que busca garantizar la estabilidad económica y la protección de los productores nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se define como el precio máximo que puede abonarse por los cereales importados en el territorio nacional. Este derecho regulador se fija con el fin de evitar la distorsión del mercado y proteger a los productores nacionales frente a la competencia desleal. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se calcula en base al costo de producción de los cereales en el país, más un margen de beneficio razonable. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en el régimen de libre comercio o que estén exentos por razones específicas. Además, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de este derecho regulador. En el artículo 3, se detalla el procedimiento para la presentación de las solicitudes de importación, así como la documentación requerida. Se establece que los importadores deben presentar, junto con la documentación de origen, el certificado de cumplimiento del derecho regulador. El artículo 4 establece que el Ministerio podrá modificar el derecho regulador en caso de cambios en los costos de producción o en la situación del mercado. Estas modificaciones deberán ser comunicadas con al menos 30 días de antelación a los importadores. Finalmente, el artículo 5 establece las sanciones por incumplimiento del derecho regulador, incluyendo multas y la suspensión temporal de la autorización de importación. Esta norma se fundamenta en el derecho de la Unión Europea y en el marco legal nacional vigente en la época de su aprobación. Su aplicación se basa en el principio de protección de los productores nacionales y en la garantía de la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de proteger a los productores nacionales. Se establece un derecho regulador que se calcula en base al costo de producción. La norma establece sanciones por incumplimiento y se aplica bajo el control del Ministerio de Agricultura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como precio máximo para la importación de cereales. ⚠️ **Control del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisa la aplicación. 📋 **Procedimiento de importación**: Se establecen requisitos documentales y de cumplimiento. ℹ️ **Modificaciones**: El derecho regulador puede modificarse en caso de cambios en el mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de mayo de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio exterior, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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