Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-9448Publicada: 24/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de importación regulado. Regula la cuantificación y aplicación de la compensación económica que deben percibir los importadores en función de los costos y condiciones específicas de los productos. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de un régimen fiscal aplicable a ciertos productos importados, con el objetivo de equilibrar la carga tributaria entre importadores y productores nacionales. La regulación busca evitar desequilibrios económicos y garantizar la equidad en la aplicación de impuestos. La Orden se enmarca en un sistema de control fiscal que requiere ajustes periódicos a las tarifas compensatorias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función de los costos de producción, transporte y otros gastos asociados a la importación, según el artículo 1.1.1 del Reglamento de Régimen de Importación. La compensación se determina mediante un coeficiente multiplicador que varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria, como se detalla en el artículo 1.1.2. El régimen contempla excepciones para productos de alto valor o con características técnicas específicas, mencionadas en el artículo 1.1.3, donde se establece que la compensación puede ajustarse en un 10-20% para casos de especialización industrial. Además, el artículo 1.1.4 detalla el procedimiento para la solicitud de la compensación, que debe realizarse antes del pago de impuestos, acompañando documentación justificativa de costos. La norma también establece que la compensación no se aplica a productos cuya importación esté sujeta a restricciones de seguridad o salud pública, según el artículo 1.1.5. En cuanto a la vigencia, la Orden establece que el régimen se aplicará a importaciones realizadas a partir del 1 de junio de 1985, como se indica en el artículo 1.1.6. La regulación incluye un mecanismo de revisión anual de los coeficientes multiplicadores, conforme al artículo 1.1.7, para adaptarse a cambios en los costos de producción o transporte. Además, el artículo 1.1.8 establece que los importadores deben mantener registros detallados de los cálculos realizados, bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda. La Orden también establece que la compensación no se aplicará a productos cuya importación esté sujeta a restricciones de seguridad o salud pública, según el artículo 1.1.5. En cuanto a la vigencia, la norma se aplicará a importaciones realizadas a partir del 1 de junio de 1985, como se indica en el artículo 1.1.6. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula el derecho compensatorio variable para importaciones, basado en costos específicos y coeficientes ajustables. Establece procedimientos para su solicitud y excepciones en casos particulares. Su aplicación se limita a productos no sujetos a restricciones de seguridad o salud. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Calculado según costos y coeficientes ajustables. ⚠️ **Excepciones**: No aplica a productos con restricciones de seguridad o salud. 📋 **Procedimiento**: Solicitud previa al pago de impuestos con documentación justificativa. ℹ️ **Revisión anual**: Los coeficientes se ajustan anualmente para reflejar cambios en costos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985. - **Tipo**: Reglamento de desarrollo. - **Fecha**: 23 de mayo de 1985. - **Materias**: Impuestos, comercio exterior, derecho fiscal. - **Relevancia**: ALTA (importancia histórica en el régimen fiscal de importaciones). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →