Orden de 21 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 21 de mayo de 1985 establece el régimen de derechos reguladores aplicables a la importación de cereales en España, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y procedimientos administrativos. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en la Unión Europea, en un contexto de control de precios y protección de mercados internos. Se aplicó durante un periodo de transición hacia la integración europea, con medidas proteccionistas. La norma se enmarca en el derecho español de comercio exterior y en el marco de la legislación comunitaria vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 21 de mayo de 1985 regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un régimen específico para su aplicación. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en cantidades superiores a 50 toneladas métricas, salvo excepciones previstas en el artículo 3. El artículo 2 detalla que el derecho se calcula en un 15% del valor aduanero, con un mínimo de 100 euros por tonelada. El artículo 4 establece que la aplicación del derecho se realizará mediante declaración previa ante la Administración competente, con un plazo de 30 días desde la fecha de importación. La norma define el régimen de derechos reguladores como un mecanismo para equilibrar la oferta y demanda en el mercado interno, evitando distorsiones en la competencia. El artículo 5 establece que el derecho no se aplicará a cereales importados para uso alimentario en zonas de riesgo sanitario, según el Reglamento (CE) Núm. 178/2002. Además, el artículo 6 detalla que los derechos se ajustarán anualmente en función de la evolución de los precios internacionales, con un margen de 5% para su revisión. El régimen se complementa con el artículo 7, que establece procedimientos de revisión y control por parte de la Administración, incluyendo inspecciones en los puntos de entrada. La norma también prevé excepciones para importaciones realizadas por empresas con más de 10 años de actividad en el sector, según el artículo 8. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derechos reguladores para la importación de cereales, con cuantía fija y condiciones específicas. Su estructura incluye disposiciones sobre aplicación, excepciones y procedimientos administrativos. Es relevante para el control de mercados internos y la regulación del comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: 15% del valor aduanero (art. 2). ⚠️ **Excepciones**: Importaciones para uso alimentario en zonas de riesgo sanitario (art. 5). 📋 **Procedimiento**: Declaración previa y plazo de 30 días (art. 4). ℹ️ **Relevancia histórica**: Aplicación en el contexto de la integración europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de mayo de 1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 21 de mayo de 1985. - **Materias**: Derecho de comercio exterior, importación de cereales, derechos aduaneros. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación del comercio exterior en la época). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────