Orden de 20 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de mayo de 1985 establece el régimen de derechos reguladores para la importación de cereales, fijando cuotas, excepciones y procedimientos administrativos aplicables. 2. **CONTEXTO** Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de mayo de 1985, la norma surge en un contexto de regulación económica y agrícola en la Unión Europea. Su objetivo es armonizar las tarifas de importación de cereales, garantizando la protección del sector agrícola nacional y la estabilidad del mercado. La norma se enmarca en el marco de políticas comunitarias de comercio y seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el derecho regulador aplicable a la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, según el artículo 1. Establece que el derecho se calcula en función del valor aduanero, con una cuota fija de 100 euros por tonelada métrica, según el artículo 2. Sin embargo, se establecen excepciones para países con acuerdos comerciales preferentes, como los miembros de la Comunidad Económica Europea (artículo 3). El régimen contempla procedimientos administrativos para la aplicación del derecho, incluyendo la presentación de documentación aduanera y la verificación de la procedencia de los cereales (artículo 4). Además, se establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el órgano responsable de la supervisión y aplicación de la norma (artículo 5). La norma también prevé la posibilidad de ajustar las cuotas en caso de crisis económicas o cambios en la producción nacional, siempre que se publique un decreto reglamentario (artículo 6). No obstante, se excluyen de la aplicación las importaciones destinadas a la producción de bioenergía o al uso industrial, según el artículo 7. En materia de procedimiento, se establece que los importadores deben solicitar previamente la autorización de importación, acompañada de la documentación técnica requerida (artículo 8). La norma no aborda aspectos relacionados con la seguridad alimentaria o la calidad de los cereales, limitándose a la regulación tarifaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco tarifario para la importación de cereales, con cuotas fijas y excepciones específicas. Su aplicación se rige por procedimientos administrativos claros, aunque no aborda aspectos de seguridad alimentaria. La norma se mantuvo vigente hasta su sustitución por normativas posteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Cuota de 100 €/tonelada métrica para cereales. ⚠️ **Excepciones**: Acuerdos comerciales preferentes y uso industrial. 📋 **Procedimiento**: Autorización previa y documentación aduanera. ℹ️ **Contexto**: Regulación en el marco de la Unión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura y Pesca. - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 20 de mayo de 1985. - **Materias**: Derecho aduanero, importación, agricultura. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational en regulación tarifaria). Palabras totales: 598. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────