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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 28/1985, de 7 de mayo, por la que se aprueba la propuesta de delegación de facultades en materia de contratación administrativa del Presidente de la Junta Administradora Principal del Fondo de Atenciones Generales de este Ministerio, en los Presidentes de las Juntas Administradoras Delegadas del citado Fondo.

BOE-A-1985-9172Publicada: 21/05/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden 28/1985, de 7 de mayo, por la que se aprueba la propuesta de delegación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 28/1985 delega en los presidentes de las Juntas Administradoras Delegadas del Fondo de Atenciones Generales la facultad de celebrar contratos administrativos hasta la cifra de 10.000.000 de pesetas, bajo la supervisión del Presidente de la Junta Administradora Principal. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal de la contratación pública, regulado por el Reglamento General de Contratación (Decreto 3410/1975) y la Ley de Contratos del Estado (Decreto 923/1965). El Fondo de Atenciones Generales, como organismo autónomo, tiene su representante legal en el Presidente de su Junta Administradora Principal, según el Real Decreto 1768/1978 y la Orden de 28 de julio de 1978. La delegación de facultades requiere autorización previa del jefe del departamento al que están adscritos los organismos autónomos, según el artículo 390 del Reglamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 28/1985 establece una delegación de facultades en materia de contratación administrativa, basada en el artículo 389 del Reglamento General de Contratación, que atribuye la celebración de contratos a los legitimados representantes del organismo autónomo. En el caso del Fondo de Atenciones Generales, el representante legal es el Presidente de la Junta Administradora Principal, según el artículo 5 del Real Decreto 1768/1978 y el punto 1.3.3 de la Orden de 28 de julio de 1978. La delegación se extiende a los presidentes de las Juntas Administradoras Delegadas, limitada a 10.000.000 de pesetas, conforme al artículo 1. La delegación implica la autorización de trámites de contratación, y los presidentes delegados actúan como órganos de contratación en relación con los créditos y recursos asignados (artículo 2). No obstante, el Presidente de la Junta Administradora Principal puede intervenir en cualquier asunto o expediente, según el artículo 3. La norma se fundamenta en la necesidad de eficiencia en la gestión del Fondo, permitiendo una distribución de responsabilidades sin afectar la supervisión del órgano principal. La delegación no supone una transferencia de competencias, sino una autorización limitada, garantizando que los actos delegados estén en concordancia con el marco legal vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 28/1985 establece una delegación de facultades en contratación administrativa con límites claros, asegurando la supervisión del órgano principal. La norma refleja un equilibrio entre la eficiencia en la gestión y la legalidad en la delegación de poderes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación limitada**: La facultad de celebrar contratos se extiende hasta 10.000.000 de pesetas. ⚠️ **Autorización previa**: Los presidentes delegados requieren autorización del jefe del departamento. 📋 **Marco legal**: Se basa en el artículo 389 del Reglamento General de Contratación y el artículo 390. ℹ️ **Supervisión del órgano principal**: El Presidente de la Junta Administradora Principal puede intervenir en cualquier asunto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 28/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de mayo de 1985 - **Materias**: Contratación pública, delegación de facultades, órganos autónomos - **Relevancia**: ALTA (normativa clave para la gestión de contratos en organismos autónomos) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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