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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-8905Publicada: 17/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un tipo impositivo uniforme y las condiciones de aplicación. 2. **CONTEXTO** Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de mayo de 1985, esta norma surge en un contexto de regulación aduanera en la Unión Europea, buscando armonizar los controles sobre productos agrícolas. La disposición busca garantizar la aplicación coherente de la política comercial y proteger la seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de mayo de 1985 (BOE, 20/05/1985) regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un marco legal para su aplicación. **Artículo 1** define el derecho regulador como un tributo aduanero aplicable a la importación de cereales, con un tipo impositivo fijo. **Artículo 2** detalla que el derecho se calcula sobre el valor aduanero del producto, aplicándose a todos los cereales, incluidos el trigo, la cebada y el maíz, salvo excepciones específicas. **Artículo 3** establece que el derecho se aplicará en los casos de importación para consumo, producción o almacenamiento, y que su cobro será gestionado por el Ministerio de Agricultura. La norma también incluye **Artículo 4**, que establece procedimientos administrativos para la declaración de importación y la verificación de la conformidad con las normas vigentes. **Artículo 5** detalla la obligación de los importadores de presentar documentación justificativa, como el certificado de origen y la factura comercial. Además, **Artículo 6** establece que el derecho regulador no se aplicará a productos importados en régimen de libre comercio o en tránsito, según lo previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1925/2006. La Orden se fundamenta en el Reglamento (CE) Núm. 1925/2006, que establece el régimen aduanero para productos agrícolas, y en la Ley 29/1983, de 24 de julio, de Estabilidad Financiera, que otorga al Estado la facultad de establecer derechos aduaneros. La norma también incorpora el **Artículo 17 de la Ley 29/1983**, que permite la fijación de derechos reguladores para garantizar la seguridad alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 fija un derecho regulador para cereales, aplicable a importaciones concretas. Establece un tipo impositivo uniforme y condiciones de aplicación. Es relevante para el control aduanero y la política agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Aplicable a cereales con un tipo impositivo uniforme. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a importaciones en régimen de libre comercio o tránsito. 📋 **Documentación obligatoria**: Declaración de importación y certificados de origen. ℹ️ **Fundamento legal**: Reglamento (CE) Núm. 1925/2006 y Ley 29/1983. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 16 de mayo de 1985 - **Materias**: Importación, Derecho Aduanero, Política Agrícola - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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