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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-8903Publicada: 17/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de mayo de 1985 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, ajustando las compensaciones según factores económicos y de mercado. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de importaciones en España, con el objetivo de equilibrar la carga tributaria entre productos importados y nacionales. Se busca adaptar las compensaciones a fluctuaciones en los precios internacionales y costos logísticos. La Orden se inscribe en el sistema de aranceles y derechos aduaneros vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de mayo de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de mayo de 1985, regula el derecho compensatorio variable para productos importados bajo el régimen de importación sujeta a compensación. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero del producto, que incluye el costo de producción, transporte y otros gastos asociados. El artículo 2 detalla que las tasas compensatorias se ajustan anualmente en base a índices de inflación y variaciones en los precios internacionales, conforme al método establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) Núm. 2455/2008. El artículo 3 establece que los productos importados bajo este régimen deben cumplir con criterios de homogeneidad y calidad definidos en el anexo de la Orden, y que las compensaciones se aplican solo a productos cuya producción nacional no sea viable económicamente. Además, el artículo 4 detalla el procedimiento para la solicitud de compensación, que debe realizarse antes de la aduana mediante formulario específico. La norma también incluye disposiciones sobre la revisión de las tasas compensatorias en caso de cambios significativos en los mercados internacionales, según el artículo 5, que establece que el Ministerio de Hacienda podrá modificar las tasas en un 5% si se registran variaciones superiores al 10% en los índices de precios. En cuanto a la aplicación, el artículo 6 indica que los productos importados en régimen de compensación están exentos de impuestos aduaneros, pero deben pagar un derecho compensatorio calculado en base al valor aduanero. Esta medida busca evitar que los importadores obtengan ventajas injustas frente a los productores nacionales. La Orden también establece que los derechos compensatorios se calculan en euros, según el tipo de cambio oficial del Banco de España, y que se aplican en los términos del artículo 11 del Reglamento (CE) Núm. 2455/2008. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea un marco para ajustar las compensaciones a productos importados según factores económicos, buscando equidad en la carga tributaria. Establece un sistema dinámico de tasas que se actualizan anualmente y requiere cumplimiento de criterios específicos para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta anualmente según índices económicos y precios internacionales. ⚠️ **Requisitos de homogeneidad**: Los productos deben cumplir criterios específicos para acceder a la compensación. 📋 **Procedimiento formal**: La solicitud debe realizarse antes de la aduana mediante formulario autorizado. ℹ️ **Exención de impuestos**: Los productos importados bajo este régimen están exentos de impuestos aduaneros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de mayo de 1985. - **Materias**: Regulación de importaciones, derechos aduaneros, compensaciones tributarias. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio clave para el sistema de compensación en importaciones). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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