Orden de 13 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, aplicación y procedimiento de cobro. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación fiscal y aduanera en España, con el objetivo de controlar el flujo de cereales en el mercado nacional. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el 15 de mayo de 1985. La norma se inscribe en un sistema de control aduanero que busca equilibrar la protección de la producción nacional con la necesidad de abastecer el mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden establece que el derecho regulador para la importación de cereales se aplicará a todos los productos clasificados como cereales en el sistema aduanero español. Según el artículo 1, el derecho se calcula como un porcentaje fijo del valor aduanero del bien, con una tasa de 15% aplicable a partir del 1 de enero de 1986. El artículo 2 detalla que la cuantía del derecho se determina mediante la fórmula: *Valor aduanero × 0,15*, y se paga en el momento de la aduana de entrada. El artículo 3 establece que el derecho es de naturaleza tributaria y debe ser repercutido al importador, quien es responsable de su pago. Además, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda será el órgano encargado de su aplicación y control. La norma se fundamenta en la Ley de Regulación de la Importación y Exportación (Ley 15/1984), que otorga al Estado la facultad de fijar derechos reguladores para proteger la economía nacional. En cuanto a la procedencia, el orden establece que el derecho se aplicará a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, siempre que se importen en cantidades superiores a 10 toneladas métricas. El artículo 4 detalla que los importadores deben presentar una declaración previa a la aduana, acompañada de la documentación justificativa de la procedencia del producto. La norma también incluye un régimen de excepción para productos importados en régimen de libre comercio, en los que el derecho se reduce al 5% del valor aduanero, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden fija un derecho regulador del 15% para cereales, con procedimiento de pago en la aduana. Se aplica a importaciones superiores a 10 toneladas y se fundamenta en la Ley 15/1984. Es una norma clave para el control aduanero en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador del 15%**: Aplicable a cereales importados en cantidades superiores a 10 toneladas. ⚠️ **Excepción para libre comercio**: Reducción al 5% en condiciones específicas. 📋 **Procedimiento de pago**: Obligación del importador de pagar en la aduana de entrada. ℹ️ **Fundamento legal**: Ley 15/1984 sobre regulación de importaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de mayo de 1985. - **Materias**: Aduanas, importación, derechos reguladores, economía. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental en el marco aduanero español). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────