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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-8557Publicada: 11/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. En ese momento, existía una necesidad de establecer un marco legal claro para garantizar la seguridad alimentaria y el control de precios. La norma se enmarca en el sistema de regulación de mercancías agrícolas en la España de la segunda mitad del siglo XX. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de mayo de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 11 de mayo de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones del mercado y garantizar la estabilidad económica. El artículo 1 de la Orden establece que el derecho regulador se fija en base a la media aritmética de los precios de los cereales en el mercado interno, ajustados a la cotización internacional. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, salvo excepciones previstas en normas específicas. Además, se establece que el derecho regulador se calculará en función del peso neto de los cereales y se aplicará a la aduana en el momento de la entrada en el territorio nacional. El artículo 3 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de este derecho, y se reserva la facultad de modificarlo en caso de necesidad de ajuste económico o social. El artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso industrial o alimentación animal, salvo que se haya autorizado expresamente. La Orden también establece que los importadores deberán presentar la documentación correspondiente y justificar el precio de importación, para garantizar el cumplimiento de la norma. Además, se establece un régimen de control y sanciones en caso de incumplimiento, según lo previsto en el artículo 5. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento, como el Reglamento de Importación de Mercancías Agrícolas, que establece los procedimientos y formalidades necesarias para la entrada de cereales en el país. La Orden de 1985 fue una medida clave para la regulación del mercado de cereales en la España de la época, y su aplicación fue revisada en años posteriores con la evolución del sistema de control de precios y mercados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para el control de precios en la importación de cereales. Fue una medida clave en la regulación del mercado agrícola. Su aplicación fue revisada con el tiempo debido a cambios en el sistema económico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Establece el precio máximo para cereales importados. ⚠️ **Aplicación selectiva**: No se aplica a cereales para uso industrial. 📋 **Control ministerial**: El Ministerio de Agricultura supervisa su cumplimiento. ℹ️ **Relevancia histórica**: Fue una medida clave en la regulación del mercado agrícola en la España de la segunda mitad del siglo XX. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de mayo de 1985 - **Materias**: Agricultura, comercio, importación, precios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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