Orden de 12 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales en el mercado nacional. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. Esta norma se inscribe en un marco regulatorio más amplio que busca equilibrar la oferta y la demanda en el sector agrícola. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 171, de 14 de junio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el precio máximo que puede aplicarse a los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado nacional. El derecho regulador se calcula en función del costo de producción, los gastos de transporte y los costos de comercialización, según lo establece el artículo 1 de la Orden. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, y que se calcula en base a un índice de referencia que se actualiza periódicamente. Además, el artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, y que se calculará en base a los precios de los cereales en los mercados internacionales. El artículo 4 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control del derecho regulador, y que podrá establecer excepciones en casos de emergencia o crisis alimentaria. El artículo 5 establece que los importadores deberán cumplir con los requisitos de documentación y presentación de información sobre los cereales importados, según lo establecido en el Reglamento de Importación de Cereales. Esta norma se complementa con el Reglamento de Importación de Cereales, que establece las condiciones específicas para la entrada de cereales en el territorio nacional, incluyendo los requisitos sanitarios y fitosanitarios. La Orden también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados en cantidades mínimas, según lo establecido en el artículo 6. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de controlar el mercado nacional. El derecho regulador se calcula en base a costos y precios internacionales. La norma se complementa con otros reglamentos y se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para cereales importados** ⚠️ **Aplica a todos los cereales salvo excepciones** 📋 **Calcula el derecho en base a costos y precios internacionales** ℹ️ **Se complementa con reglamentos de importación y control sanitario** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de junio de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, Ministerio de Agricultura, control de precios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────