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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de junio de 1985 (rectificada), por la que se regula la importación de tecnología de doble uso.

BOE-A-1985-11028Publicada: 13/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 (rectificada), por la que se regula la importación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 (rectificada) establece normas para la importación y reexportación de tecnología de doble uso, exigiendo certificados y autorizaciones específicas. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un contexto de comercio internacional donde ciertos bienes, especialmente aquellos de importancia estratégica, requieren autorizaciones para su importación y reexportación. El Ministerio de Economía y Hacienda establece medidas para controlar la entrada y permanencia de estas mercancías en el territorio nacional. La norma fue rectificada y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de junio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 (rectificada), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 6 de junio de 1985, regula la importación y reexportación de tecnología de doble uso. La norma establece que la importación y, en su caso, la reexportación de mercancías originarias de países que exigen certificados de importación y autorizaciones de reexportación están sujetas a normas específicas. La obtención de la autorización de importación está subordinada a la existencia previa del Certificado Internacional de Importación. Este certificado, que responde al modelo del anexo I, es expedido por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Política Arancelaria e Importación) a instancia del importador. El certificado acredita la intención del importador español de importar mercancías para las que el país originario exige el certificado de importación. La autorización de reexportación se otorga al exportador titular de la licencia de exportación, autorizando la reexportación de mercancía específica, con indicación de su descripción, partida estadística, valor, país de destino, datos documentales y certificado de importación utilizado. La norma establece que la importación en España de una mercancía debe cumplir los requisitos legales establecidos en la Orden Ministerial. Además, se incluyen observaciones y la firma del Director General de Exportación, junto con sello y fecha. La norma se complementa con anexos, como el Certificado Internacional de Importación y la Autorización de Reexportación, que detallan los requisitos documentales y los datos necesarios para la autorización. Esta norma se enmarca en el régimen comercial aplicable, con el objetivo de controlar la entrada y permanencia de mercancías de doble uso en el territorio nacional, así como su posible salida. La regulación busca garantizar que los adquirentes no reexporten dichas mercancias sin autorización previa, garantizando así el control de la tecnología estratégica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para la importación y reexportación de tecnología de doble uso, exigiendo certificados y autorizaciones. La norma busca controlar el movimiento de mercancías estratégicas y garantizar su uso autorizado en el territorio nacional. La norma fue rectificada y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de importación y reexportación de tecnología de doble uso** ⚠️ **Exigencia de certificados y autorizaciones específicas** 📋 **Procedimiento para la obtención del Certificado Internacional de Importación** ℹ️ **Inclusión de anexos como el Certificado de Importación y la Autorización de Reexportación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 (rectificada) - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de junio de 1985 (rectificada y publicada el 6 de junio de 1985) - **Materias**: Comercio internacional, tecnología de doble uso, control de mercancías estratégicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, reexportación, tecnología de doble uso, certificado internacional, autorización, control de mercancías estratégicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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