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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de junio de 1985 por la que se dictan instrucciones sobre confección de nóminas para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Civil del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

BOE-A-1985-11027Publicada: 13/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 por la que se dictan instrucciones sobre confección ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de junio de 1985 establece instrucciones para la confección de nóminas de funcionarios de la Administración Civil del Estado, en aplicación del régimen retributivo definido en la Ley 30/1984 y los Presupuestos Generales del Estado de 1985. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984 introduce reformas en la Función Pública, incluyendo un nuevo régimen retributivo para los funcionarios. La Ley 50/1984, de 30 de diciembre de 1984, fija las retribuciones básicas y complementarias, pero aplaza su entrada en vigor hasta que el gobierno determine los complementos específicos. La Orden de 1985 busca regular la aplicación de este nuevo régimen, especialmente en la confección de nóminas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de junio de 1985 establece instrucciones detalladas para la confección de nóminas de funcionarios afectados por la reforma de la Función Pública. La norma se basa en la Ley 30/1984 y la Ley 50/1984, que establecen las retribuciones, pero que no entraron en vigor hasta que se determinaran los complementos específicos. La Orden busca garantizar la correcta aplicación del nuevo régimen retributivo, especialmente en la confección de las primeras nóminas. La Orden establece que las primeras nóminas en las que se aplique el nuevo régimen retributivo deben justificarse con una relación autorizada por el subsecretario del departamento, que incluya la denominación del puesto de trabajo, el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico, según el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Consejo de Ministros. Esta relación debe incluir, al menos, el nombre, apellidos y número de registro personal de los titulares de los puestos de trabajo. También se establece que dicha relación incluirá los puestos de trabajo vacantes, indicándose claramente en la columna destinada a consignar los datos del titular. Los funcionarios que se beneficien del nuevo régimen solo tendrán derecho a percibir, además de sus retribuciones básicas, el complemento de destino y, en su caso, el específico, según las cantidades asignadas en el catálogo correspondiente al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen. La Orden también establece que las retribuciones básicas y complementarias, incluyendo los trienios, se reducirán en un 25% si los funcionarios prestan una jornada de trabajo reducida el día 1 de junio y/o diciembre, fechas de devengo de las pagas extraordinarias. Además, los funcionarios interinos percibirán el 80% de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo en que ocupen vacante, y el 100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Con respecto a la determinación de las retribuciones básicas, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará la asimilación necesaria, a propuesta de los departamentos ministeriales afectados, para fijar las retribuciones básicas que correspondan a los puestos de trabajo. También se establece que los cuerpos, escalas y plazas que, en 31 de diciembre de 1984, tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, se considerarán integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E, para fijar las correspondientes retribuciones básicas. Finalmente, el nuevo régimen retributivo se aplicará con los efectos económicos que se dispongan en los acuerdos del Consejo de Ministros que fijen los complementos específicos de cada departamento ministerial u organismo autónomo y aprueben sus respectivos catálogos de puestos de trabajo. Los funcionarios que presten servicio en centros gestores cuyos catálogos no estén aprobados por el Consejo de Ministros continuarán sujetos al régimen retributivo actual, manteniéndose inalterable la cuantía de los incentivos que les correspondía por su puesto de trabajo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece instrucciones detalladas para la aplicación del nuevo régimen retributivo de los funcionarios. Se establecen normas sobre la confección de nóminas, la determinación de retribuciones básicas y complementarias, y la aplicación de reducciones en ciertas circunstancias. La norma busca garantizar la correcta aplicación del régimen retributivo en la Administración Civil del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Confección de nóminas**: Se requiere una relación autorizada por el subsecretario que incluya datos del puesto de trabajo y del titular. ⚠️ **Reducción de retribuciones**: Se aplica un 25% en casos de jornada reducida el 1 de junio y/o diciembre. 📋 **Determinación de retribuciones**: El Ministerio de Economía y Hacienda autoriza la asimilación necesaria. ℹ️ **Aplicación gradual**: El régimen se aplica con efectos económicos definidos en acuerdos del Consejo de Ministros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Función Pública, retribuciones, nóminas, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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