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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de mayo de 1985, de la Dirección General de Política Comercial, sobre actualización de países beneficiarios de las concesiones realizadas por España a las Partes Contratantes del GATT.

BOE-A-1985-11026Publicada: 13/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de mayo de 1985, de la Dirección General de Política Comercial, sobr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la Orden de 15 de mayo de 1985, actualiza la lista de países beneficiarios de las concesiones comerciales otorgadas por España a las Partes Contratantes del GATT. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta a las modificaciones en el sistema de participación en el GATT de varios países y a la adhesión de nuevos miembros al Acuerdo General. El objetivo es garantizar que las concesiones comerciales se aplicen correctamente a los países que cumplen con los requisitos establecidos. Esta norma se basa en el Artículo 5 del Decreto 2105/1963, que otorga al Ministerio la facultad de determinar los países beneficiarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de mayo de 1985, emitida por la Dirección General de Política Comercial, establece la actualización de la lista de países que se benefician de las concesiones comerciales otorgadas por España a las Partes Contratantes del GATT. Esta norma se fundamenta en el Artículo 5 del Decreto 2105/1963, de 12 de agosto, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de determinar, en cada momento, los países que deben beneficiarse de la aplicación de dichas concesiones. La Orden establece que, hasta nueva orden, los derechos incluidos en el Anexo I del Real Decreto 3054/1979, de 17 de diciembre, y los derechos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1523/1980, de 4 de julio, se aplicarán a las mercancías originadas de los países y territorios mencionados en el texto. Estos incluyen a las Partes Contratantes del Acuerdo General, los países que han accedido provisionalmente al Acuerdo General y los países a los que se aplica de hecho el Acuerdo General. La lista de países beneficiarios es extensa y detallada, incluyendo a Estados Unidos, Alemania, Canadá, Australia, Japón, y otros países de América, Asia y África. Además, se mencionan territorios y zonas especiales, como la Zona del Canal de Panamá, las Islas Virgen de los Estados Unidos, y el Territorio Antártico Británico. También se incluyen países como Túnez, que han accedido provisionalmente al Acuerdo General, y otros como Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Bahamas, Bahrein, Botswana, Brunei Darussalam, Cabo Verde, Dominica, Emiratos Árabes Unidos, Fiji, Granada, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Kampuchea, Kiribati, Lesoto, Mali, Mozambique, Papúa Nueva Guinea, Qatar, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Suazilandia, Tonga, Tuvalu, Yemen Democrático, entre otros. La Orden también menciona países como la República Centroafricana, la República Dominicana, Rumanía, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza (incluido el Principado de Liechtenstein), Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Turquía, Uganda, Uruguay, Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbabwe. Esta norma refleja la evolución del sistema de concesiones comerciales de España en el marco del GATT, adaptándose a los cambios en la membresía y participación de los países en el sistema multilateral de comercio. La Orden establece una lista actualizada de países que cumplen con los requisitos para beneficiarse de las concesiones comerciales otorgadas por España, lo que permite una aplicación más precisa y actualizada de las normas comerciales en el contexto internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 15 de mayo de 1985 actualiza la lista de países beneficiarios de las concesiones comerciales de España en el marco del GATT. Se basa en el Artículo 5 del Decreto 2105/1963 y se adapta a los cambios en la membresía y participación de los países en el sistema multilateral. La norma establece una lista detallada de países y territorios que se benefician de las concesiones comerciales otorgadas por España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de la lista de países beneficiarios**: La Orden actualiza la lista de países que se benefician de las concesiones comerciales otorgadas por España al GATT. ⚠️ **Adaptación a cambios en el sistema GATT**: La norma refleja los cambios en la membresía y participación de los países en el sistema multilateral. 📋 **Lista detallada de países y territorios**: Se incluyen países, zonas y territorios específicos, como la Zona del Canal de Panamá, las Islas Virgen de los Estados Unidos y el Territorio Antártico Británico. ℹ️ **Fundamentada en el Artículo 5 del Decreto 2105/1963**: La norma se basa en la facultad otorgada al Ministerio de Economía y Hacienda para determinar los países beneficiarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de mayo de 1985 - **Materias**: Comercio internacional, concesiones comerciales, GATT - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: concesiones comerciales, GATT, países beneficiarios, Ministerio de Economía y Hacienda, actualización de listas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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