Orden de 11 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 11 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el marco legal que establece condiciones, procedimientos y controles aplicables a la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema jurídico español, con el objetivo de regular la importación de cereales para garantizar su calidad, seguridad alimentaria y protección de productores nacionales. Se enmarca en el derecho de comercio exterior y en acuerdos internacionales vigentes en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 11 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido en el **artículo 1**, que establece que "El derecho regulador se establece con el fin de garantizar la calidad, seguridad alimentaria y protección de los productores nacionales". Este marco legal incluye condiciones específicas para la entrada de cereales, como la conformidad con normas sanitarias y fitosanitarias, la documentación requerida y la autorización previa. En el **artículo 2**, se detallan las condiciones para la importación, entre ellas: "Los cereales deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente, así como con las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales". Además, se establece que "la importación solo podrá realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales exigidos por la Administración competente". El **artículo 3** describe los procedimientos para la importación, incluyendo la presentación de documentación como certificados de origen, informes de análisis y garantías de conformidad. Se especifica que "la Administración competente podrá exigir la realización de inspecciones en el momento de la entrada de los cereales al territorio nacional". En el **artículo 4**, se establecen los controles aplicables, incluyendo inspecciones periódicas y verificaciones de cumplimiento. Se menciona que "la importación de cereales estará sujeta a controles técnicos y sanitarios, cuya realización será responsabilidad de la empresa importadora". Finalmente, el **artículo 5** establece la aplicación del derecho regulador, indicando que "la presente norma se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su destino final o volumen de importación". La norma también establece que el derecho regulador se complementa con otros instrumentos legales, como los reglamentos de la Unión Europea y los acuerdos internacionales vigentes en la época. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 crea un marco regulatorio para la importación de cereales, estableciendo condiciones, procedimientos y controles. Su objetivo es garantizar la calidad, seguridad y protección de productores nacionales. La norma se aplica a todos los cereales importados y se complementa con normativas internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Marco regulatorio**: Define el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo condiciones y controles. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: La importación requiere documentación, inspecciones y conformidad con normas sanitarias. 📋 **Documentación exigida**: Se requieren certificados de origen, informes técnicos y garantías de calidad. ℹ️ **Aplicabilidad general**: Se aplica a todos los cereales, independientemente del volumen o destino. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de junio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de junio de 1985 - **Materias**: Importación, calidad alimentaria, protección de productores, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio básico para la importación de cereales en España). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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