Orden de 10 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 10 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el régimen jurídico que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema legal español, con el objetivo de regular el comercio exterior de cereales y garantizar la protección de los intereses nacionales. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como medida de control administrativo. La norma se inscribe en el ámbito de la regulación de mercancías agroalimentarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 10 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido en el artículo 1, que establece que "el derecho regulador se refiere al régimen jurídico que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la entrada de cereales en el territorio nacional". Este derecho se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, según el artículo 2, que detalla que "los cereales se consideran mercancías sujetas a control administrativo, salvo excepciones previstas en normas específicas". El artículo 3 establece los requisitos generales para la importación, incluyendo la presentación de documentación oficial, la conformidad con normas sanitarias y fitosanitarias, y la obtención de autorizaciones previas. Además, se establece en el artículo 4 que "la aplicación del derecho regulador se realizará mediante el procedimiento administrativo previsto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo, en los términos que se establezcan en normas específicas". La norma también incluye disposiciones transitorias y derogatorias, como el artículo 5, que establece que "las normas vigentes en materia de importación de cereales se mantienen en vigor hasta que se apruebe una norma específica que las sustituya". Esto garantiza la continuidad del régimen jurídico en caso de modificaciones futuras. El texto incluye un régimen de excepción en el artículo 6, que permite la importación de cereales en casos de emergencia sanitaria o de escasez, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7. Este artículo establece que "la importación en casos de emergencia se realizará bajo la supervisión de las autoridades competentes y sujeta a la aprobación de un plan de contingencia". La norma se complementa con disposiciones generales en el artículo 8, que establecen que "la aplicación del derecho regulador se realizará en cumplimiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 define el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo condiciones, requisitos y procedimientos. La norma garantiza el control administrativo y la protección de los intereses nacionales. Su aplicación se rige por el Reglamento de Procedimiento Administrativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el régimen jurídico para la importación de cereales, incluyendo requisitos sanitarios y autorizaciones. ⚠️ **Control administrativo**: La norma establece un marco de control para garantizar la legalidad de las importaciones. 📋 **Procedimiento específico**: Se aplica el régimen previsto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Excepciones**: Permite la importación en casos de emergencia sanitaria o escasez, bajo supervisión autoritaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de junio de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de junio de 1985 - **Materias**: Importación de cereales, comercio exterior, control administrativo - **Relevancia**: ALTA (es una norma fundamental en el régimen jurídico de importación de cereales en España). **Palabras clave**: derecho regulador, importación de cereales, control administrativo, procedimiento administrativo, emergencia sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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