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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-10485Publicada: 08/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando una tarifa específica que se aplica a la importación de estos productos en el territorio nacional. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales en el mercado nacional, garantizando la estabilidad económica y la protección de los productores locales. Se inscribe en un marco legal que busca equilibrar la competencia entre productos importados y nacionales. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor al día siguiente de su publicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de junio de 1985 establece que el derecho regulador para la importación de cereales se calcula como un porcentaje fijo sobre el valor aduanero de los bienes, aplicable a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. Según el artículo 1, el monto del derecho se fija en un 5% del valor aduanero, salvo en casos específicos previstos en el Reglamento de Importación de Cereales (artículo 2). El derecho regulador se aplica a todos los importadores, independientemente de su nacionalidad o el país de origen de los cereales, según el artículo 3. La norma establece que el pago del derecho debe realizarse antes de la liberación aduanera de los bienes, conforme al artículo 4. Además, se establecen excepciones para cereales destinados a la alimentación animal o a la producción de biocombustibles, que pueden estar exentos o sujetos a tasas reducidas, según el artículo 5. La Orden también detalla el procedimiento para la declaración de importación, requiriendo la presentación de documentación oficial, como el certificado de origen y la factura comercial, según el artículo 6. El Ministerio de Agricultura se reserva la facultad de modificar el porcentaje del derecho regulador en caso de fluctuaciones en los precios internacionales, como se establece en el artículo 7. En cuanto a la aplicación, la norma se complementa con el Reglamento de Importación de Cereales, que detalla las categorías de cereales, los requisitos sanitarios y los procedimientos de inspección, según el artículo 8. La Orden no prevé mecanismos de revisión o recurso administrativo, lo que la convierte en una norma directiva con carácter general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un derecho regulador para la importación de cereales, aplicable a todos los productos de esta categoría. La norma fija un porcentaje fijo de 5% sobre el valor aduanero, con excepciones específicas y procedimientos claros. Su relevancia radica en la regulación del mercado cerealero nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: 5% del valor aduanero para todos los cereales importados. ⚠️ **Excepciones**: Cereales para alimentación animal o biocombustibles pueden estar exentos o sujetos a tasas reducidas. 📋 **Documentación requerida**: Certificado de origen y factura comercial para la declaración de importación. ℹ️ **Modificaciones**: El Ministerio puede ajustar el porcentaje en caso de fluctuaciones internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de junio de 1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de junio de 1985 - **Materias**: Derecho aduanero, importación de cereales, tarifas reguladoras - **Relevancia**: ALTA (regula un sector clave de la economía nacional). **Palabras clave**: derecho regulador, cereales, importación, valor aduanero, Ministerio de Agricultura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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