Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para los m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de mayo de 1985 aprueba una norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados, estableciendo requisitos sanitarios, responsabilidades y competencias para su comercialización y control. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2519/1974, que prevé la posibilidad de desarrollar el Código Alimentario Español mediante normas complementarias. Se busca actualizar el régimen de los mariscos y derivados, en línea con las previsiones del Código Alimentario vigente. La norma se emite como parte del Programa de desarrollo del Código Alimentario iniciado en 1981, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de los productos alimenticios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de mayo de 1985 establece una norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados, con el fin de regular las condiciones generales de estos productos. La norma se fundamenta en el Decreto 2519/1974, que permite la elaboración de normas complementarias para desarrollar el Código Alimentario Español. En concreto, se actualiza el Capítulo XIII del Código Alimentario, que regula las condiciones generales de los mariscos y derivados. La norma establece que los moluscos bivalvos depurados deben cumplir con los requisitos exigidos en la propia norma, así como en la regulación técnica-sanitaria de salubridad de moluscos y en la regulación técnica-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano. Se prohíbe la comercialización de cualquier molusco de depuración obligatoria que no cumpla estos requisitos. En cuanto a las responsabilidades, la norma establece que la responsabilidad sobre los productos contenidos en envases cerrados y mantenidos en condiciones adecuadas de conservación corresponde al depurador o al importador. En cambio, la responsabilidad sobre productos no envasados o en envases abiertos corresponde al tenedor de los productos de la pesca, salvo prueba en contrario. Además, la responsabilidad por inadecuada conservación o incumplimiento de las instrucciones de conservación del etiquetado corresponde al tenedor de los productos. En materia de competencias, los departamentos responsables velarán por el cumplimiento de la norma en el ámbito de sus competencias, a través de los organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones. No obstante, se respetan las competencias de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. En cuanto al régimen sancionador, las infracciones a la norma serán sancionadas por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y el Real Decreto 1945/1983, que regula las infracciones en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria. En caso de infracciones de índole sanitaria, el organismo instructor del expediente deberá dar cuenta inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece requisitos sanitarios y responsabilidades para la comercialización de moluscos bivalvos depurados. Se actualiza el régimen de control y sanción en materia de seguridad alimentaria. La norma se apoya en el Decreto 2519/1974 y se emite como parte del desarrollo del Código Alimentario Español. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la norma**: Regula las condiciones generales de los moluscos bivalvos depurados. ⚠️ **Responsabilidades**: Se establecen responsabilidades claras entre depuradores, importadores y tenedores de productos. 📋 **Competencias**: Los departamentos responsables velan por el cumplimiento, con coordinación entre niveles de gobierno. ℹ️ **Sanciones**: Las infracciones son sancionadas según la legislación vigente y el Real Decreto 1945/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 31 de mayo de 1985 - **Materias**: Alimentación, salud pública, control de calidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: moluscos bivalvos, depuración, calidad alimentaria, responsabilidades, sanciones, control sanitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────