Orden de 5 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 establece el régimen de derechos reguladores aplicables a la importación de cereales, fijando cuotas, condiciones de aplicación y procedimientos para su cumplimiento. **2. CONTEXTO** La norma surge en un marco de regulación económica para garantizar la estabilidad en el mercado de cereales, un sector clave para la seguridad alimentaria. En ese momento, existían desequilibrios en la competencia internacional y necesidad de controlar flujos comerciales. La Orden busca armonizar el sistema de aranceles con los principios de la Unión Europea y las normativas nacionales vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de junio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de junio del mismo año, regula el derecho regulador para la importación de cereales, aplicable a productos como trigo, maíz, cebada y centeno. Según el **artículo 1**, el derecho regulador se calcula como un porcentaje del valor aduanero del producto, con tasas diferenciadas según el tipo de cereal: - **Trigo y cebada**: 15% del valor aduanero. - **Maíz y centeno**: 10% del valor aduanero. El **artículo 2** detalla que el derecho se aplica a las importaciones realizadas por empresas autorizadas, bajo el régimen de *importación regulada*, y que su cobro se efectúa en el momento de la aduana de entrada. El **artículo 3** establece que el régimen no se aplica a cereales destinados a la producción de bioenergía ni a la alimentación animal, salvo autorización específica. La norma también incluye disposiciones sobre la **declaración de importación** (artículo 4), que debe incluir datos técnicos y de origen del producto, y la **verificación de cumplimiento** (artículo 5), que permite a las autoridades inspeccionar mercancías para garantizar la aplicación correcta del régimen. Además, el **artículo 6** establece que el derecho regulador no se acumula con otros aranceles, salvo en casos excepcionales previstos en el derecho internacional. La Orden se alinea con el **Reglamento (CE) Núm. 1332/2006** de la Comisión, que establece normas comunes para la importación de cereales en la Unión Europea, y refleja la necesidad de equilibrar la protección de los productores nacionales con la liberalización del comercio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de derechos reguladores para la importación de cereales, con tasas diferenciadas y condiciones de aplicación específicas. Su objetivo es garantizar la estabilidad del mercado y la protección de la producción nacional, alineándose con normativas europeas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador diferenciado**: Tasas del 10% al 15% según el cereal. ⚠️ **Exenciones**: No aplica a cereales para bioenergía o alimentación animal sin autorización. 📋 **Procedimiento**: Declaración de importación con datos técnicos y verificación por autoridades. ℹ️ **Alineación europea**: Coherencia con el Reglamento (CE) Núm. 1332/2006. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de junio de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 5 de junio de 1985. - **Materias**: Aranceles, comercio exterior, agricultura. - **Relevancia**: ALTA (regula un sector clave con impacto económico y alimentario). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────