Orden de 5 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales, fijando las condiciones y trámites aplicables. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial forma parte del marco normativo para regular el comercio exterior, especialmente en materia de aduanas y tributación. Se emitió en un contexto de regulación de importaciones, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los principios de equidad y transparencia en el sistema aduanero. La norma se enmarca en el marco legal de la Ley de Aduanas y la Ley General Tributaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial regula el derecho regulador para la importación de productos bajo un régimen específico, excluyendo los cereales. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se aplica a los productos que no estén sometidos a otro régimen aduanero, salvo los mencionados en el artículo 2, que excluyen los cereales. El régimen contempla la aplicación de tasas y cuotas específicas, así como requisitos formales para la presentación de documentación aduanera. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se aplicará a los productos importados por empresas o particulares, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen. Además, el artículo 4 establece que la aplicación de este régimen no afectará a los productos que estén sujeto a otro régimen aduanero, como el de libre comercio o el de importación temporal. La norma también incluye disposiciones sobre la tramitación de los trámites aduaneros, como la presentación de la declaración de importación y la verificación de la documentación. Según el artículo 5, las autoridades aduaneras podrán exigir la presentación de certificados de origen o otros documentos complementarios para garantizar el cumplimiento de las normas. En cuanto a la relevancia legal, el orden ministerial se fundamenta en la Ley de Aduanas (artículo 12) y en la Ley General Tributaria (artículo 35), que otorgan al Ministerio de Hacienda la competencia para establecer normas reglamentarias en materia aduanera. La norma no establece sanciones específicas, pero se integra en el sistema de control aduanero, que puede aplicar medidas de corrección en caso de incumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un régimen aduanero para la importación de productos, excluyendo los cereales, y se fundamenta en leyes vigentes. La norma define trámites y condiciones para la aplicación del derecho regulador, integrándose en el marco legal aduanero. Su relevancia es alta por su impacto en el comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador para importaciones**: Establece el régimen aplicable a productos no cereales. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Se excluyen de la aplicación del régimen. 📋 **Trámites aduaneros**: Detalla la documentación y verificación requerida. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la Ley de Aduanas y la Ley General Tributaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de junio de 1985. - **Materias**: Aduanas, Tributación, Comercio exterior. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco normativo básico para la importación). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────