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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de junio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-10437Publicada: 07/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, ajustando su valor según la procedencia del bien y la situación económica del país. 2. **CONTEXTO** Durante la década de 1980, España enfrentaba desafíos económicos y comerciales que requerían un marco regulatorio flexible para equilibrar la protección de industrias nacionales y la competitividad en el mercado internacional. La norma busca adaptar el sistema de compensación a fluctuaciones en los precios internacionales y a las necesidades de los sectores productivos. Este régimen se enmarca en el marco de políticas comerciales del Estado español para garantizar un control adecuado sobre las importaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 regula el derecho compensatorio variable para productos importados, definido como la suma de los costos de producción, transporte y otros gastos asociados al bien. Según el artículo 1.1, este derecho se calcula en función del valor de los bienes en el país de origen y la tasa de cambio aplicable en el momento de la importación. El artículo 2.2 detalla que la compensación se ajusta anualmente mediante un índice de variación que refleja la evolución de los precios internacionales y la inflación. Además, el artículo 3.1 establece excepciones para productos cuya importación se considere estratégica o de interés público, como materias primas esenciales o bienes de uso común. En estos casos, el Ministerio de Economía podrá determinar un valor compensatorio diferente, siempre que se justifique con datos estadísticos y económicos. El régimen también incluye un procedimiento administrativo para la aplicación del derecho compensatorio, según el artículo 4.3, que exige la presentación de documentación justificativa por parte del importador. Esta norma se complementa con el Reglamento de Importación vigente, que establece los plazos y requisitos formales para la declaración de importación. La aplicación de este régimen busca evitar que los importadores obtengan beneficios injustos derivados de diferencias en los costos entre países, garantizando una igualdad de condiciones en el mercado interno. No obstante, el artículo 5.2 prevé que en casos de incumplimiento de los requisitos, el derecho compensatorio se ajustará automáticamente al valor de mercado, con una corrección de 10% para compensar la pérdida de competitividad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema flexible para calcular el derecho compensatorio variable en importaciones, adaptándose a cambios económicos y situaciones específicas. Su aplicación busca equilibrar la protección de industrias nacionales con la eficiencia en el comercio internacional. La regulación incluye mecanismos de ajuste y excepciones para garantizar su efectividad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se ajusta según la procedencia del producto y la situación económica. ⚠️ **Excepciones**: Aplicables a bienes estratégicos o de interés público. 📋 **Procedimiento administrativo**: Requiere documentación justificativa por parte del importador. ℹ️ **Contexto económico**: Diseñado para responder a fluctuaciones en el mercado internacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de junio de 1985 - **Materias**: Comercio internacional, política económica, derechos de importación - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio básico para el control de importaciones en España) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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