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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de mayo de 1985 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos utilizados en la elaboración de chorizo fresco.

BOE-A-1985-10392Publicada: 06/06/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1985 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de mayo de 1985 aprueba la lista positiva de aditivos permitidos en la elaboración de chorizo fresco, estableciendo las cantidades máximas permitidas y prohibiendo su uso si no figuran en dicha lista. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del control sanitario de alimentos, regulado por el Real Decreto 3177/1983. El Ministerio de Sanidad y Consumo, con competencia para autorizar y publicar listas positivas de aditivos, adopta esta orden tras la propuesta de la Dirección General de Salud Pública y el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma busca garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos cárnicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 4, 1, d) de la Ley 26/1984, aprueba la lista positiva de aditivos para chorizo fresco, clasificado como producto cárneo fresco según el Real Decreto 379/1984. La lista, incluida como anexo, detalla aditivos permitidos en categorías como colorantes, conservantes, antioxidantes y emulgentes, con dosis máximas específicas (ejemplo: E-100 Curcuminas hasta 150 ppm). La norma se fundamenta en el artículo 2 del Real Decreto 3177/1983, que establece que las listas positivas de aditivos deben incluir solo aquellos autorizados para cada grupo de alimentos. Además, se menciona que la lista puede modificarse si nuevos conocimientos científicos lo requieren, y que su contenido no excluye el cumplimiento de exigencias de registro sanitario (Real Decreto 2825/1981 y 3177/1983). Se prohibe la utilización de aditivos no incluidos en la lista, lo que implica que su uso en chorizo fresco es ilegal. La norma también establece que las dosis máximas no deben superar los límites parciales, como en el caso de colorantes (máximo 150 ppm sin exceder las dosis parciales). El anexo detalla los aditivos permitidos, como E-250 Nitrato sódico (50 ppm) y E-300 Ácido L-ascórbico (500 ppm), y especifica que los conservantes (nitrificantes) deben usarse conjuntamente sin exceder las dosis máximas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la utilización de aditivos en chorizo fresco, estableciendo una lista positiva con dosis máximas y prohibiendo su uso no autorizado. La norma refleja el marco legal de control sanitario y la responsabilidad del Ministerio en la autorización de aditivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de lista positiva**: Establece aditivos permitidos en chorizo fresco con dosis máximas. ⚠️ **Prohibición de aditivos no autorizados**: Uso de sustancias no incluidas en la lista es ilegal. 📋 **Regulación sanitaria**: Basada en Real Decreto 3177/1983 y Ley 26/1984. ℹ️ **Revisión periódica**: La lista puede modificarse por razones de salud pública. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de mayo de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria (Orden Ministerial). - **Fecha**: 28 de mayo de 1985. - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, aditivos, productos cárnicos. - **Relevancia**: ALTA (regula la producción de un producto alimentario clave con implicaciones sanitarias). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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