Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 30 de abril de 1985, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación de los acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985 por los que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de los Ministerios de Justicia, de Industria y Energía y de Cultura.

BOE-A-1985-10390Publicada: 06/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de abril de 1985, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de abril de 1985, de la Secretaría de Estado de Hacienda, ordena la publicación de tres acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985, que fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de los Ministerios de Justicia, Industria y Energía y Cultura. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación de la remuneración de los funcionarios públicos en España. En 1985, el gobierno establecía medidas para garantizar la adecuación de las retribuciones con el nivel de dificultad, responsabilidad o peligrosidad de los puestos de trabajo. El Consejo de Ministros aprobó acuerdos específicos para tres ministerios, con el objetivo de regular los complementos económicos asignados a sus empleados. La Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda fue necesaria para hacer público este contenido normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de abril de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, ordena la publicación de tres acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985, que establecen los complementos específicos para los puestos de trabajo de los Ministerios de Justicia, Industria y Energía y Cultura. Estos acuerdos se publican como anexos de la Resolución. El primer acuerdo corresponde al Ministerio de Industria y Energía. En él se establece que los puestos de trabajo dependientes de este ministerio, excluidos los de organismos autónomos y los desempeñados por funcionarios en el extranjero, están detallados en un catálogo anexo. En este catálogo se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a cada puesto, con el fin de garantizar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con su contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Además, se establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. También se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1985, de acuerdo con las normas que el gobierno establezca. Los acuerdos para los Ministerios de Justicia y Cultura también se incluyen como anexos, aunque su contenido no se detalla en el texto de la Resolución. Sin embargo, se puede inferir que siguen un esquema similar al del Ministerio de Industria y Energía, con la fijación de complementos específicos para cada puesto de trabajo, en función de su dificultad y responsabilidad. La norma se basa en el artículo 11.4 de la Ley 50/1984, que establece la base para la fijación de complementos específicos en los presupuestos generales del Estado. Esta norma refleja la necesidad del Estado de regular las retribuciones de los funcionarios en función de las características de sus puestos de trabajo, con el fin de garantizar una distribución justa y equitativa de los recursos económicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 establece la publicación de acuerdos que fijan complementos específicos para puestos de trabajo en tres ministerios. Estos acuerdos se basan en la Ley de Presupuestos Generales y buscan garantizar una relación adecuada entre la retribución y las características de los puestos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y se aplicó con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de acuerdos ministeriales**: La Resolución ordena la publicación de tres acuerdos del Consejo de Ministros que fijan complementos específicos para puestos de trabajo. ⚠️ **Regulación de retribuciones**: Los acuerdos se basan en el artículo 11.4 de la Ley 50/1984, que establece la base para la fijación de complementos específicos. 📋 **Detallado por ministerio**: Cada acuerdo corresponde a un ministerio y establece el catálogo de puestos de trabajo con niveles de complemento de destino y cuantía específica. ℹ️ **Aplicación con efectos económicos**: Los acuerdos se aplican con efectos económicos a partir del 1 de julio de 1985, de acuerdo con normas establecidas por el gobierno. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Administración pública, retribuciones, funcionarios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Orden Ministerial - **Código**: Resolución de 30 de abril de 1985, de la Secretaría de Estado de Hacienda - **Relación con la Constitución**: No se menciona directamente, pero se alinea con principios de igualdad y justicia en la administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →