Orden de 5 de junio de 1985 por la que se regula la importación de tecnología de doble uso.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 por la que se regula la importación de tecnología de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 5 de junio de 1985 establece normas para regular la importación y reexportación de bienes de doble uso, con especial atención a los productos estratégicos. Regula condiciones para su entrada, permanencia y salida del territorio nacional, así como mecanismos de control y autorización. 2. **Contexto** La norma responde a la necesidad de controlar el comercio internacional de bienes estratégicos, especialmente cuando los países exportadores exigen certificados de importación y autorizaciones de reexportación. Se busca equilibrar el desarrollo industrial y tecnológico con la prevención de riesgos derivados de la reexportación no autorizada. La regulación se enmarca en el marco de políticas de seguridad y control de tecnología. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 5 de junio de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado, regula la importación y reexportación de mercancías de doble uso, con enfoque en bienes estratégicos. En su artículo 1, apartado primero, se establece que la importación y reexportación de mercancías originarias de países que exigen certificados de importación y autorizaciones de reexportación están sujetas a normas específicas. El artículo 1, apartado primero, detalla que la obtención de la autorización de importación depende de la existencia previa del **Certificado Internacional de Importación**, que se expide por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Política Arancelaria e Importación). El artículo 1, apartado segundo, describe el **Certificado Internacional de Importación**, que debe cumplir con el modelo del Anexo I. Este certificado se otorga al importador español y confirma su intención de importar mercancías que requieren autorización de reexportación, incluso si han sido transformadas en el territorio nacional. Además, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda se reserva la facultad de determinar si las mercancías pueden considerarse de origen español, conforme a las normas vigentes sobre origen. En el artículo 2, apartado primero, se menciona que si un país proveedor facilita autorizaciones de exportación directa para productos a un país determinado, la Administración española gestionará autorizaciones similares para la reexportación desde España al mismo país. El artículo 2, apartado segundo, establece que la entrega de mercancías a representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en España, distintas del país suministrador, se asimila a una reexportación. El artículo 6 y el artículo 8 detallan que, en casos de inversión directa o transferencia de tecnología condicionada por autoridades extranjeras, el Ministerio de Economía y Hacienda exigirá una autorización previa del país de origen. Además, en estos supuestos, se requiere un informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales). El artículo 2, apartado segundo, establece que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Certificado Internacional de Importación dará lugar a sanciones previstas para infracciones contra el régimen comercial. La norma se aplica a mercancías cuya reexportación está condicionada a autorizaciones específicas, con el objetivo de prevenir su uso en actividades no autorizadas. 4. **Conclusión simple** La norma establece un marco regulatorio para la importación y reexportación de bienes estratégicos, con enfoque en el control de autorizaciones y certificados. Establece sanciones por incumplimiento y exige coordinación entre ministerios. Su aplicación busca equilibrar el desarrollo tecnológico con la seguridad nacional. 5. **Puntos clave** ✅ **Control de autorizaciones**: La importación requiere certificados internacionales y autorizaciones previas. ⚠️ **Riesgo de reexportación no autorizada**: Se establecen sanciones para incumplimientos. 📋 **Procedimiento de certificación**: El Ministerio de Economía y Hacienda expide el certificado internacional. ℹ️ **Coordinación interministerial**: Se requiere informe del Ministerio de Asuntos Exteriores en casos específicos. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de junio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de junio de 1985. - **Materias**: Comercio internacional, control de tecnología, seguridad nacional. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de control de bienes estratégicos). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────