Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-10280Publicada: 05/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 4 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definiendo los requisitos, procedimientos y responsabilidades vinculantes para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema legal español, con el objetivo de regular el comercio exterior de cereales y garantizar su control sanitario, fitosanitario y aduanero. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el día siguiente a su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 4 de junio de 1985 (BOE, 5 de junio de 1985) regula el derecho regulador para la importación de cereales, estableciendo un marco legal vinculante para su entrada en el territorio nacional. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el conjunto de normas que establecen los requisitos técnicos, sanitarios y aduaneros para la importación, así como las responsabilidades de los operadores económicos. El artículo 2 detalla que los cereales sujetos a regulación incluyen trigo, cebada, centeno, maíz y arroz, así como sus derivados. Para su importación, se requiere la presentación de documentación oficial, como el certificado de origen, el informe sanitario y la autorización aduanera. El artículo 3 establece que los operadores económicos deben cumplir con los estándares de calidad y seguridad alimentaria definidos en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que establece el marco jurídico para la seguridad alimentaria. El artículo 4 detalla los procedimientos de inspección y control, incluyendo la verificación de la conformidad con los requisitos sanitarios y fitosanitarios. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAAP) es responsable de la supervisión y aplicación de estas normas, según el artículo 5. Además, el artículo 6 establece que los importadores deben pagar las tasas aduaneras y los costos de inspección, según las tarifas vigentes en el momento de la importación. En materia de sanciones, el artículo 7 indica que los incumplimientos del derecho regulador pueden resultar en multas que varían entre el 10% y el 50% del valor de los cereales importados, según la gravedad del delito. El artículo 8 establece que las autoridades competentes pueden suspender temporalmente la importación de cereales en caso de riesgo sanitario o fitosanitario, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la importación de cereales, con requisitos técnicos, sanitarios y aduaneros. Define responsabilidades y sanciones para garantizar el control de calidad y seguridad alimentaria. Es una herramienta clave para regular el comercio exterior en el sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define los requisitos técnicos y sanitarios para la importación de cereales. ⚠️ **Sanciones**: Multas del 10% al 50% del valor de los cereales en caso de incumplimiento. 📋 **Procedimientos**: Requiere documentación oficial y verificación de conformidad. ℹ️ **Marco legal**: Basado en el Reglamento (CE) Núm. 178/2002 y otros instrumentos comunitarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de junio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 4 de junio de 1985. - **Materias**: Aduanas, seguridad alimentaria, comercio exterior, agricultura. - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la regulación del comercio exterior de cereales y su vinculación con normas comunitarias. **Palabras clave**: importación, cereales, derecho regulador, seguridad alimentaria, sanciones aduaneras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →