Orden de 3 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de junio de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de junio de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España durante la década de 1980. En ese momento, el Estado español buscaba controlar y regular la entrada de productos básicos como los cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de junio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 162, de 11 de julio de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para determinar el precio de adquisición de los cereales importados, con el fin de evitar distorsiones en el mercado y garantizar un nivel de precios equitativo. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en base a los costos de producción, transporte y otros gastos inherentes a la importación, así como a la situación económica general del país. El artículo 2 establece que este derecho se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, arroz, cebada y centeno. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se calcula en función de los precios de referencia establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que dichos precios se actualizan periódicamente. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplica a las importaciones realizadas por empresas con licencia especial o en casos de emergencia alimentaria. El artículo 5 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la aplicación y control de esta norma, y que podrá establecer excepciones en casos específicos. Por último, el artículo 6 establece que esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento, como el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, que establece normas comunes para la importación de cereales en la Unión Europea. Sin embargo, la Orden de 1985 se aplicaba en el marco del sistema nacional de control de importaciones, antes de la total integración en el mercado único europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España. Fija un derecho regulador para evitar distorsiones en el mercado. La norma se aplicó en el contexto de un sistema de control nacional antes de la integración europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece derecho regulador para cereales**: Fija un valor para evitar distorsiones en el mercado. ⚠️ **Aplica a todos los cereales importados**: Incluye trigo, maíz, arroz, cebada y centeno. 📋 **Controlado por Ministerio de Agricultura**: Responsable de su aplicación y actualización. ℹ️ **Vigente hasta integración europea**: Se aplicó antes de la entrada en el mercado único. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de junio de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────