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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de mayo de 1985 sobre franquicias dinerarias para viajes al extranjero.

BOE-A-1985-10108Publicada: 03/06/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de mayo de 1985 sobre franquicias dinerarias para viajes al extranje ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de mayo de 1985 establece las normas sobre franquicias dinerarias para viajes al extranjero, actualizando los importes y clarificando la aplicación de la normativa vigente. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 30 de junio de 1979, modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 23 de diciembre de 1981. Esta normativa regula la entrada y salida de medios de pago por la frontera española. La Orden de 1985 busca aclarar dudas en su aplicación y concretar los trámites administrativos que deben cumplir los viajeros. Además, actualiza los importes de las franquicias, que no habían sido revisados desde hace tres años. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de mayo de 1985 regula las franquicias dinerarias para viajes al extranjero, estableciendo límites de importe y condiciones para su adquisición. En el artículo 1, se detalla que los residentes en España pueden adquirir divisas en entidades delegadas sin necesidad de la previa conformidad de la Dirección General de Transacciones Exteriores, dentro de los montos y destinos especificados. Para viajes de turismo, se permite un contravalor de 480.000 pesetas por persona y año natural, sin exceder 120.000 pesetas por persona y viaje. Para viajes de estudio o por motivos de salud, se permite la adquisición de divisas correspondientes al presupuesto de gastos de hasta seis meses de estancia, y posteriormente, las correspondientes a los gastos realizados sin límite de cantidad. Para viajes profesionales o de negocio, se establecen montos diferentes según si se adquiere por cuenta propia o por cuenta de la empresa. Por cuenta propia, se permite un contravalor de 2.100.000 pesetas por persona y año natural, sin exceder 300.000 pesetas por persona y viaje. Por cuenta de la empresa, se permite un contravalor de 10.500.000 pesetas por empresa y año natural, sin exceder 2.100.000 pesetas por persona y año natural y 300.000 pesetas por persona y viaje. En el artículo 5, se establece que los viajeros deben efectuar una declaración ante la aduana de entrada de la totalidad de la moneda extranjera y pesetas que sean portadores, si el importe es igual o superior al mencionado. La declaración se realizará suscribiendo el modelo que establezca la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. En el artículo 8, se establece que cuando en los recintos de aduanas se descubran hechos que puedan ser calificados como delitos o infracciones administrativas en materia de control de cambios, se procederá a la intervención de las monedas, billetes o efectos, levantándose al mismo tiempo el correspondiente atestado o acta. El atestado se remitirá a la autoridad judicial, poniéndose a su disposición las monedas, billetes o efectos y los presuntos responsables si los hubiera, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios. El acta se remitirá al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios, poniéndose a su disposición las monedas, billetes o efectos intervenidos. En las disposiciones finales, se establece que quedan subsistentes las normas que regulan las operaciones de las agencias de viajes. La presente orden entra en vigor el día 1 de julio de 1985. En las disposiciones derogatorias, se mencionan las ordenes derogadas, entre ellas la Orden de 30 de junio de 1979 y la de 23 de diciembre de 1981, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza y regula las franquicias dinerarias para viajes al extranjero, estableciendo montos específicos y condiciones. Establece trámites para la declaración de divisas y prevé medidas de intervención en caso de infracciones. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1985 y deroga anteriores ordenes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de montos**: Se actualizan los importes de las franquicias dinerarias para viajes al extranjero, que no habían sido revisados desde hace tres años. ⚠️ **Control de divisas**: Los viajeros deben declarar ante la aduana la totalidad de la moneda extranjera y pesetas que lleven si el importe supera los montos establecidos. 📋 **Trámites administrativos**: Se concretan los trámites que deben cumplir los viajeros, incluyendo la adquisición de divisas y la declaración ante la aduana. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan las ordenes de 1979 y 1981, así como otras disposiciones que se opongan a la presente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de mayo de 1985 - **Materias**: Control de cambios, viajes al extranjero, divisas, aduanas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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