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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se regula el transporte internacional de mercancías por carretera sujeto a autorización contingentada, realizado por Empresas y Cooperativas españolas.

BOE-A-1985-9993Publicada: 01/06/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se regula el transporte internacional de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de mayo de 1985 regula el transporte internacional de mercancías por carretera realizado por empresas y cooperativas españolas, estableciendo requisitos para el acceso a la condición de transportista internacional y modificando normas previas. **2. CONTEXTO** La Orden de 30 de junio de 1983 estableció la regulación del transporte internacional de mercancías por carretera realizado por transportistas españoles. La experiencia obtenida en su aplicación llevó a la necesidad de introducir modificaciones y precisiones para mejorar la ordenación, transparencia y calidad del servicio en el subsector. Las principales modificaciones se centran en los criterios para el acceso a la condición de transportista internacional, la asignación de autorizaciones y la sanción de infracciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de mayo de 1985 introduce modificaciones y precisiones a la normativa vigente sobre el transporte internacional de mercancías por carretera realizado por empresas y cooperativas españolas. En concreto, se establecen requisitos para el acceso a la condición de transportista internacional, basados en la limitación de los contingentes, la concreción de los factores a considerar en la asignación de autorizaciones y la objetividad en la valoración de infracciones y sanciones. En el artículo 1, se establece que las empresas y cooperativas que deseen acceder a la condición de titulares de autorizaciones contingentes de transporte internacional de mercancías por carretera deberán inscribirse en el Registro de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías (RETIM) del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Además, anualmente se admitirán las solicitudes de dichas autorizaciones formuladas antes del 1 de mayo de cada año por empresas y cooperativas que cumplan estrictamente las condiciones establecidas en el Anexo 1 y no hayan causado baja en el RETIM por causas previstas en el apartado 3 del artículo 8. También se establece que anualmente se admitirán las solicitudes de autorizaciones formuladas antes del 1 de mayo de cada año por empresas y cooperativas que no hayan causado baja en el RETIM por causas previstas en el apartado 3 del artículo 8, y que no hayan causado baja por causas previstas en el apartado 3 del artículo 8. Además, se establece que las empresas y cooperativas que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado A) no podrán acceder a la autorización, salvo en casos excepcionales. En cuanto a las cooperativas, se establece que, en su caso, deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados A) y B), además de los siguientes: - La cooperativa, legalmente constituida, deberá estar registrada en el Registro de Cooperativas de Transporte de la Dirección General de Transportes Terrestres y ostentar, a todos los efectos, en nombre de los socios, la representación, gestión y dirección en todos los asuntos que se refieren al giro y tráfico del negocio. - El capital social a 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de la solicitud no será inferior a 2.000.000 de pesetas, extremo que deberá ser acreditado documentalmente. - La cooperativa tendrá un director-gerente capacitado y responsable de la dirección técnica y financiera que requiera la actividad del transporte internacional, quien, a todos los efectos, la representará ante el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. - A los efectos previstos en A) y B), no se computarán los vehículos propiedad de los socios de la cooperativa que ya estén incluidos en el RETIM. En el Anexo 2 se establece el baremo regulador para asignar el cupo inicial a las empresas y cooperativas referidas en el Anexo 1. Los puntos se calculan según los siguientes criterios: - Por cada tarjeta MDCN de vehículos superiores a 15 toneladas y con menos de ocho años de antigüedad: - Si se refiere a un vehículo rígido: 1,5 - Si se refiere a un remolque o semirremolque: 0,5 - Por cada tractor con tarjeta TD y más de 40 caballos de potencia fiscal y menos de ocho años de antigüedad: 1,0 - Para los vehículos acondicionados para mudanzas y portavehículos se tendrá en cuenta las condiciones citadas en el Anexo 1, aplicándose la valoración como en A) y B). - Por pertenecer a una provincia carente de transportistas internacionales autorizados: 10,0 - Por pertenecer a una provincia con menos de cinco transportistas internacionales autorizados: 5,0 **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio detallado para el transporte internacional de mercancías por carretera, con requisitos claros para el acceso a la autorización. Se introduce una estructura de evaluación objetiva y una asignación de cupos basada en criterios específicos. La norma busca mejorar la transparencia y la calidad del servicio en el sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para el acceso a la autorización**: empresas y cooperativas deben cumplir condiciones específicas y registrarse en el RETIM. ⚠️ **Limitación de contingentes**: se establece un sistema de cupos para regular la actividad. 📋 **Criterios objetivos**: se establecen parámetros claros para la asignación de autorizaciones y valoración de infracciones. ℹ️ **Anexos detallados**: se incluyen anexos con baremos y condiciones específicas para empresas y cooperativas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de mayo de 1985 - **Materias**: Transporte internacional de mercancías por carretera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte internacional, autorización contingente, RETIM, cooperativas, cupo, sanciones, condiciones de acceso, baremo, normativa transportista ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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