Orden de 30 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando su cuantía, condiciones de aplicación y procedimientos administrativos. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España en el marco de la regulación de importaciones agrícolas. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de junio de 1985. Su objetivo es garantizar el control estatal sobre la entrada de cereales en el territorio nacional, asegurando la estabilidad del mercado y la protección de los productores locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, que se aplica a todos los productos mencionados en el artículo 1, párrafo 1, de la Ley de Ordenación de la Agricultura (L.O.A.). Según el artículo 1, se fija una tarifa específica, que se calcula en función del peso neto del producto y se expresa en euros por tonelada métrica. El artículo 2 detalla que el derecho se aplicará a los cereales importados en régimen de importación general, salvo excepciones previstas en el artículo 3, que incluyen productos destinados a la alimentación humana o animal, o aquellos que cumplan con criterios de calidad definidos en el Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. El artículo 4 establece el procedimiento para la aplicación del derecho, requiriendo que los importadores presenten una declaración jurada en el formulario establecido en el anexo I de la Orden. Según el artículo 5, el derecho se abona en el momento de la aduana, y su recaudación se incluye en el presupuesto general del Estado. El artículo 6 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar la tarifa en caso de cambios en los precios internacionales o en la producción nacional, siempre que se publique una orden de modificación en el BOE. La norma también establece excepciones para los cereales importados en régimen de importación temporal, según el artículo 7, que permite la devolución del derecho en caso de exportación o uso en la producción agrícola. Además, el artículo 8 detalla las sanciones por incumplimiento, incluyendo multas que pueden llegar hasta el 100% del valor del derecho. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula el derecho para la importación de cereales, estableciendo su cuantía, condiciones y procedimientos. Su aplicación garantiza el control estatal sobre el mercado agrícola. La norma sigue vigente, aunque su relevancia ha disminuido con la entrada en vigor del Reglamento (CE) Núm. 1089/2008. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece una tarifa específica en euros por tonelada métrica. ⚠️ **Excepciones**: Productos destinados a la alimentación humana o animal están exentos. 📋 **Procedimiento**: Requiere declaración jurada en formulario oficial. ℹ️ **Modificaciones**: El Ministerio puede ajustar la tarifa bajo condiciones definidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de mayo de 1985. - **Materias**: Derecho de aduanas, importación de cereales, regulación agrícola. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la economía agrícola, aunque su vigencia ha sido limitada por normativas posteriores). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────