Orden de 30 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de mayo de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excluyendo los cereales. Regula la aplicación de un tipo de gravamen específico para ciertos bienes, con excepciones definidas en el texto. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco del sistema de control de importaciones en España, con el objetivo de establecer un marco uniforme para la aplicación de aranceles y regímenes aduaneros. Se enmarca en el régimen general de importación, previsto en el Reglamento de la Ley de Aduanas, y busca garantizar la aplicación coherente de las normas vigentes. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial establece que el derecho regulador para la importación de productos no sometidos a otros regímenes aduaneros se fija en un porcentaje determinado, según el tipo de bien y su clasificación arancelaria. En concreto, el artículo 1 establece que "el derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén sometidos a otros regímenes aduaneros, salvo los mencionados en el artículo 2". El artículo 2 detalla que "los cereales, incluyendo el trigo, maíz, arroz y cebada, se excluyen de la aplicación de este régimen". Además, el texto define que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, aplicando un tipo que varía según la categoría de bienes. Por ejemplo, para productos industriales, el tipo es del 15%, mientras que para bienes de consumo se aplica un 10%. El artículo 3 establece que "la aplicación de este régimen se realizará mediante el pago de la cantidad correspondiente al derecho regulador, que se incluirá en la factura de importación". La norma también establece excepciones para productos que, por su naturaleza o uso, requieren un régimen especial, como los medicamentos o los bienes de importación temporal. En estos casos, el derecho regulador no se aplica, según lo especificado en el artículo 4: "Los productos sometidos a regímenes especiales, como el de importación temporal o los de uso medicinal, no estarán sujetos a este régimen". Finalmente, el orden ministerial incluye un procedimiento para la determinación del derecho regulador, que debe ser aplicado por los organismos aduaneros en la fase de tramitación de la importación. El artículo 5 detalla que "la determinación del derecho regulador se realizará en base a la clasificación arancelaria del producto y a la normativa vigente en la fecha de importación". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un marco para la aplicación del derecho regulador en la importación, excluyendo los cereales. Define porcentajes específicos para diferentes categorías de bienes y establece excepciones para productos sometidos a regímenes especiales. La norma se integra en el sistema aduanero español y sigue vigente en la actualidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se fija un porcentaje para la importación de productos no sometidos a otros regímenes. ⚠️ **Exclusión de cereales**: Estos se excluyen del régimen, según el artículo 2. 📋 **Aplicación específica**: El tipo varía según la clasificación arancelaria del producto. ℹ️ **Procedimiento aduanero**: La determinación del derecho se realiza en la fase de tramitación de la importación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de mayo de 1985. - **Materias**: Importación, aranceles, régimen aduanero. - **Relevancia**: ALTA (es una norma fundamental para el sistema aduanero español). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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