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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de mayo de 1985 que determina las condiciones de emisión de los activos financieros con retención en el origen.

BOE-A-1985-9925Publicada: 31/05/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1985 que determina las condiciones de emisión de los acti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de mayo de 1985 establece las condiciones para la emisión de activos financieros con retención en el origen, alineándose con el régimen fiscal excepcional previsto en la Ley 14/1985, que regula la tributación de ciertos títulos financieros. **2. CONTEXTO** La Ley 14/1985 crea un régimen fiscal especial para títulos financieros con características de liquidez y rapidez en su negociación. Este régimen permite una retención elevada en la emisión, facilitando su transmisión sin identificación del inversor. La norma busca equilibrar la protección tributaria con la eficiencia del mercado financiero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula los activos financieros con rentabilidad al descuento, sujeto a una retención del 45% en la emisión. Según el artículo 4 de la Ley 14/1985, estos activos se integran en un régimen de retención en el origen, excluyendo la aplicación de retenciones en transmisiones posteriores. La norma establece que los rendimientos generados por estos activos deben incluirse en la base imponible del percipiente, respetando las peculiaridades del régimen. Los emisores deben presentar declaraciones trimestrales de retenciones en los meses de abril, julio, octubre y enero, ingresando el importe en el tesoro público. Para activos con vencimiento superior a un año, se aplicará la periodificación del ingreso de la retención, con el primer pago correspondiente al primer año completo. La identificación de los activos mediante anotaciones registrales garantiza el cumplimiento de la obligación de retención, preservando su naturaleza anónima. La disposición transitoria establece que, hasta el 30 de septiembre de 1985, el rendimiento mínimo para la retención será del 10%, mientras que la disposición final fija la entrada en vigor de la orden al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma destaca la importancia de la transparencia tributaria, rechazando la interpretación de la retención elevada como una forma de exención fiscal. La Ley 14/1985 afirma que los rendimientos obtenidos por los titulares deben ser declarados, incluso si la transmisión no requiere identificación del inversor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen fiscal específico para activos financieros con retención en el origen, equilibrando la eficiencia del mercado con la obligación de declarar rendimientos. La norma refuerza los principios de transparencia tributaria, excluyendo la interpretación de exención fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Retención del 45% en emisión**: Los activos financieros con rentabilidad al descuento están sujetos a una retención del 45% en su emisión. ⚠️ **Exclusión de retenciones posteriores**: No se aplica retención en transmisiones sucesivas, lo que facilita la liquidez. 📋 **Obligación de declarar rendimientos**: Los rendimientos generados por los activos deben integrarse en la base imponible del percipiente. ℹ️ **Transparencia tributaria**: La norma rechaza la interpretación de la retención como exención fiscal, afirmando la obligación de declaración. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de mayo de 1985 - **Materias**: Tributación, activos financieros, retención en origen - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen fiscal clave para activos financieros) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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